República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Asunto No. 205-10
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Solicitante: YANETZI COROMOTO RUIZ MAVAREZ.
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio que antecede, presentada por la ciudadana YANETZI COROMOTO RUIZ MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 10.084.865; domiciliada en el Sector Los Cortijos de Lourdes de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALY AMADO CHIRINOS VILLASMIL, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 15.068.218; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.859 y del mismo domicilio, mediante la cual Solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida de bloques, piso de cemento y techada de asbesto, construida por tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) porche techado de zinc, un (01) garaje techado de zinc, un (01) cuarto de deposito, enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el Sector Los Cortijos de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, cuyas medidas son: veintiséis metros con setenta centímetros de largo por doce metros con ochenta centímetros de ancho (26,70 x 12,80 mts) para un total de trescientos cuarenta y un metros cuadrados con setenta y seis centímetros (341,76 mts2) de superficie comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Casa de Carlos Soto. SUR: Escuela Básica Bolivariana Los Cortijos de Lourdes, con calle la castellana de por medio. ESTE: Casa de Neria de Ruiz. OESTE: Casa de Jesús Yanez.
Visto igualmente, las resultas del oficio N° 004 de fecha veintitrés (23) de Mayo (05) de dos mil diez (2010), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos DAIANA COROMOTO RODRIGUEZ PARTIDAS, ROSALBA DEL CARMEN ROMERO MENDEZ Y ELVIRA DE JESÚS MENDEZ DE ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos-V- 17.584.642; V- 14.235.939 Y V- 5.177.484 respectivamente y del mismo domicilio, quienes quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares a que se refiere la solicitud. Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR de las características, linderos y dimensiones arriba mencionados. Dicha vivienda familiar tiene un costo aproximado de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000), los cuales fueron cancelados por la solicitante, ciudadana YANETZI COROMOTO RUIZ MAVAREZ, ya identificada, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, 29/04/2010, siendo las 12:30 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 47-2010. Conste.
La Secretaria,
ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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