República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No. 216-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: JOSE MANUEL PIÑA BAPTISTA

Vista la Solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL PIÑA BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 15.069.753; domiciliado en la Parroquia Casigua jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 4.106.601; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899; de este domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento, compuesta de una (01) sala-comedor, dos (02) cuartos, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) deposito y un (01) lavandero, cercada con bloques, enclavada sobre una parcela de terreno que se dice pertenecer a la Posesión Comunera La Enrramada ubicada en la Parroquia Casigua Municipio Mauroa del Estado Falcón, cuyas medidas son diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts) de frente por veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80 mts) de fondo y alinderada así: NORTE: Propiedad de Sinecio Villasmil. SUR: Propiedad de Bernarda Alaña. ESTE: Propiedad de Omar Baptista. OESTE: Propiedad de Ivor Medina.
Visto igualmente las resultas del oficio s/n de fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil diez (2010), emanado del Área Legal de la Oficina Regional de Tierras con sede en la cuidad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos AIRALI ROSANGEL PEROZO LANDAETA, JOSÉ ANTONIO VILLA YANEZ Y JESÚS ALFREDO FERRER GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos-V- 17.189.735; V- 20.085.176 Y V- 18.682.144 respectivamente y domiciliados en jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud. Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR de las características, linderos y dimensiones arriba especificados, ubicada en la Posesión Comunera La Enrramada, jurisdicción de la Parroquia Casigua Municipio Mauroa del Estado Falcón. Dicha vivienda familiar tiene un valor aproximado de treinta mil bolívares (Bs 30.000), los cuales fueron cancelados por el solicitante JOSE MANUEL PIÑA BAPTISTA, ya identificado, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a el interesado. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, 08/04/2010, siendo las 11:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 35-2010. Conste.
La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ