REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 15/04//2010 se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira contentivo de Decreto Medida Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 06/05/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Rafael Alberto Sánchez, Endosatario en Procuración del ciudadano Ronny José Sandrea P., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo preventiva a que se contrae el presente Exhorto, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador, al Depositario Designado.
En fecha 06/05/2010, se levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira contentivo de Decreto Medida Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación, sigue el Abg. Rafael Alberto Sánchez, Endosatario en Procuración del ciudadano Ronny José Sandrea P., en contra de la ciudadana Carmen Amelia Calatayud C.; en dicho acto, notificada como fue la parte demandada de autos; y solicita la Mediada para su materialización, la Parte Demandada con la asistencia de un profesional del derecho, realiza una oferta de pago, una vez dándose por intimada y emplazada en la presente Causa y reconocida como fue la deuda contraída y que motivó el presente procedimiento, dos (02) vehículos plenamente identificados en éstos, y la diferencia la cancela en dinero en efectivo. Una vez valorados los vehículos, la Parte Actora Aceptó la porpuesta de pago hecha por la Parte Demandada y en virtud del presente Auto-compromiso efectuado entre las partes, este Tribunal se Abstiene de practicar la Medida conferida a este Tribunal y cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena del mismo al Tribunal de origen. En fecha 07/05/2010, se remite con Oficio N° 133-2010, constante de 18 folios útiles, debidamente cumplida.