REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 29/04/2010, se le da entrada a Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Ordeno Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte Demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 13/05/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Nino Gómez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Neptalí Esteban Hance, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo.
En fecha 13/05/2.010, se levanta Acta de Embargo Ejecutivo, a fin de darle fiel cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Ordeno Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte Demandada de autos, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación, sigue el Nino Gómez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Neptalí Esteban Hance, en contra de la ciudadana Yapzelis N. Rodríguez D.; en dicho acto, constituido como fue este Tribunal en la Zona Educativa, Departamento de Pagaduría Zonal, se notificó a la ciudadana Judy Josefina Hernández Flores, por lo que una vez constatado que la demandada presta sus servicios como personal administrativo en una institución Educativa, la Parte Ejecutante solicitó la materialización de la Medida Ejecutiva sobre conceptos Laborales Embargables que le puedan corresponder a la Demandada con ocasión a su relación laboral; en consecuencia, este Tribunal Declara Legal y Ejecutivamente Embargados los concepto laborales que puedan corresponder a la Parte Ejecutada y plenamente identificados en la presente acta. Por lo que, se designa como Depositaria Judicial a la notificada en acta. Se acuerda librar oficio de Notificación a la Dirección de Finanzas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines respectivos. En esta misma fecha se cumplió. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena del mismo al Tribunal de origen. En fecha 14/05/2010, se remite con Oficio N° 146-2010, constante de 12 folios útiles, debidamente cumplida.