REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 29/04/2010, se le da entrada a Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Ordeno la Ejecución Forzosa de la Sentencia y en consecuencia, devolver en el mismo estado en que fue arrendado el local comercial, plenamente identificado en el presente Despacho; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 10/05/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Manuel Urbina Villavicencio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Nicolas Faria Nava, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo.
En fecha 10/05/2.010, se Levanta Acta de Entrega Material, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio que por Resolución de Contrato, sigue el Manuel Urbina Villavicencio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Nicolas Faria Nava, en contra del ciudadano Atanase Xintavelonis Papadopulo; en dicho acto, una vez constituido este Tribunal en el local comercial, objeto de la presente acción y en virtud de que el mismo se encontraba cerrado, a solicitud del Ejecutante se designo un Cerrajero y permitió el acceso al Tribunal al interior del Inmueble, por lo que se constató que el mismo se encuentra libre de personas, y por encontrarse bienes muebles en su interior, a solicitud del Ejecutante, se dejó constancia de los Bienes que están ubicados en el interior del mismo; en consecuencia, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Nicolas Faria Nava, quien aceptó el cargo y se compromete a cuidar los bienes como buen padre de familia en su condición de propietario del precitado inmueble. En este estado, se Declaró la Entrega Real y Efectiva del inmueble en la persona del propietario Nicolas Faria Nava, quien lo recibe conforme. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena del mismo al Tribunal de origen. En fecha 11/05/2010, se remite con Oficio N° 138-2010, constante de 09 folios útiles, debidamente cumplida.