REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 05/04/2010 se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 14/07/2010, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de 45 días de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la fecha de la última actuación; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio Nº 238-2010, constante de 19 folios útiles.-
En fecha 21/04/2010 se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Hendryck Zavala Molina, Apoderado Judicial de la ciudadana Yolanda T. Lizausaba, quien consigna copia simple del Registro de comercio de la demandada de autos y donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Exhorto, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador, al Depositario Necesario.
En fecha 27/04/2010, se dicta auto, mediante el cual se le da entrada a diligencia suscrita por el Abogado Actor donde suministra la dirección donde quiere que se traslade el Tribunal para la practica de la presente medida.
En fecha 27/04/2010, se levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares-intimación, sigue el Abg. Hendryck Zavala Molina, Apoderado Judicial de la ciudadana Yolanda T. Lizausaba, en contra del ciudadano ERWINGS R. HURTADO P.; en dicho acto, se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano Leonardo Hidalgo, quien manifestó, una vez que la Jueza le impuso de la misión del Tribunal, que el demandado no vive con su progenitora, desde hace 4 años y 4 meses, aproximadamente, que el demandado ahora vive en casa de su progenitora. En consecuencia, la Parte actora, se reserva de seguir ubicando bienes propiedad del demandado, en virtud de no encontró bienes para embargar propiedad de la parte demandada.