REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 05/03/2010, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto de Mandamiento de Ejecución de hipoteca mediante el cual se Ordena el Embargo Ejecutivo del inmueble plenamente identificado en autos propiedad del demandado. En consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 12/04/2010, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Laemir J. Mass C., Apoderado Judicial del ciudadano Alberto Pereira Laguna, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador, al Depositario Necesario.
En fecha 21/04/2010, se levanta Acta de Embargo Ejecutivo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto de Mandamiento de Ejecución de hipoteca mediante el cual se Ordena el Embargo Ejecutivo del inmueble plenamente identificado en autos propiedad del demandado, librado en el Juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue el Abg. Laemir J. Mass C., Apoderado Judicial del ciudadano Alberto Pereira Laguna, en contra del ciudadano PEDRO JOSE DUNO R.; en dicho acto, por cuanto en el inmueble objeto de la presente Medida no se encontró persona alguna para notificar y solicitada como fue la Ejecución de la Medida de Embargo sobre el bien Inmueble plenamente identificado en el Despacho, se procedió a Declarar, este Tribunal Ejecutivamente Embargado el mencionado Inmueble, y se declara la desposesión jurídica del mismo, a solicitud del Apoderado Actor, se designa como Depositario Necesario al ciudadano José Manuel Aular Acosta, a quien se puso en posesión del Inmueble y se compromete a cuidar como buen padre de familia. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena del mismo al Tribunal de origen. En fecha 22/04/2010, se remite con Oficio N° 113-2010, constante de 15 folios útiles, debidamente cumplida.