REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 06/12/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a despacho emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcon, en el juicio por cobro de bolivares seguido por el apoderado actor en contra del demandado de autos, mediante el cual se ordeno la Ejecución forzosa de la sentencia dictada por ese juzgado en fecha 28/09/2010, la cual condena ordena embargar bienes propiedad del demandado por las cantidades alli señaladas, por capital adeudado, mas intereses de mora, mas los honorarios profesionales de los abogados, en consecuencia, para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenara el traslado del tribunal una vez que la parte interesado lo solicite, la cual se hara mediante auto separdo.
En fecha 13/12/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 09/12/2010, suscrita por el Abg. MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.195, quien actúa con el carácter que consta en autos, en virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Ejecución Forzosa de la Sentencia a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de la información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2006; y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S., a quienes se acuerda notificar. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 13/12/2010 se traslada y constituye este Tribunal en el Edificio El Almendrón, piso 09, apartamento A-92, ubicado en la Calle Garcés esquina Calle Oswaldo Castellano, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a solicitud del Abg. MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.195, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Ejecutante, ciudadano TEOTISTE RAFAEL ARRIETA FLORES, a los fines de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución. Constituido este Tribunal en dicha dirección, pasillo de circulación del citado apartamento, la Juez procedió a dar los toques de Ley, sin que persona alguna atendiera a tal llamado, informando de inmediato por la conserje del citado Edificio, que la ciudadana Belkis Leal no se encontraba en su apartamento, por lo que de seguidas siendo las 9:47 a.m., la parte Ejecutante ubica un número de telefonía móvil del hijo de la Demandada, quien manifestó a la Jueza por dicha vía que, su progenitora está vía Punto Fijo y que la contactaría para que se apersone en este acto. Siendo las 10:33 a.m., comparece la ciudadana demandada de autos a quien se le notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho, por la Jueza Ejecutora de Medidas, en la planta baja, área verde del edificio, informándole que puede hacerse asistir de un Abogado. Seguidamente, siendo la 11:06 a.m., la Parte Ejecutante y su cónyuge, solicita permiso para ausentarse del acto, a los fines de dirigirse al Banco Corpbanca, a objeto de realizar unas transacciones para lograr cancelar en parte la cantidad por la cual ha sido condenada. hace acto de presencia el Abg. DIEGO FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.157, quien asiste en este acto a la Ejecutada, ciudadana Belkys M. Leal M., ya identificada, y quien regresa al acto, solicitando el derecho de palabra, y de seguidas expone: “Propongo a la Parte Ejecutante, pagar la cantidad de Bs. 19.296,87, por la cual he sido condenado, de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 6.000,oo en este acto, en efectivo y moneda de curso legal, a entregar a la Parte Ejecutante Abg. Manuel Urbina; la cantidad de Bs. 2.000,oo, para el día jueves 23 de diciembre de 2010, y la cantidad de Bs. 2.000,oo, para el día miércoles 29 de diciembre de 2010; el resto de la suma adeudada, es decir la cantidad de Bs. 9.296,87, a pagar el día viernes 14 de enero de 2011. Dichos pagos los realizaré por la Oficina del Abogado Ejecutante, situado en el Callejón Sierralta, Edif. Médano, Primer Piso, Oficina 1-A, de esta ciudad. Así mismo, la cantidad de Bs. 1.400,oo que corresponde a los Honorarios Profesionales de los Auxiliares de Justicia. Es todo.” En este estado, este Tribunal le concede el derecho de palabra al Apoderado Actor Abg. MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, ut supra identificado, quien de seguidas expone: “Acepto la propuesta de pago que me hace la Ejecutada de autos, en la forma por ella aquí especificada, con lo cual, y pagada la última cuota, no queda nada a deber por es ni por ningún otro concepto a mi representado. Solicito a este Tribunal, mantenga en sus archivos el presente Despacho, hasta tanto conste en autos el pago de la última cuota aquí ofrecida por la Parte Ejecutada. Es todo”. Seguidamente, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, vista la transacción realizado entre las partes (Ejecutante y Ejecutada), se ABSTIENE de practicar la Medida para la cual ha sido suficientemente comisionada. Y vista la solicitud formulada por la Parte Ejecutante, Abg. MANUEL URBINA, ordena mantener en los archivos del Tribunal el presente Despacho.
En fecha 05/04/2011 se dicta auto mediante el cual se ordena la remisión de la presente comisión al tribunal comitente, por cuanto han pasado mas de 45 días y no fue movilizada por el interesado.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 083/2011, dirigido al Tribunal comitente, remitiendo la presente comisión, constante de 15 folios útiles, por falta de impulso procesal, (Transaccion) por Responsabilidad de las partes, sin cumplir