REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 07/04///2010 se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Mandamiento de Ejecución por el cual se ordena la entrega inmediata del bien inmueble identificado en autos a la parte demandante, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 22/04/2010, se dicta auto, dándole entrada a diligencia suscrita por el Abg. Wilman Castro, Apoderado Judicial del ciudadano Jorge Pezantez B., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Desalojo a que se contrae el presente Exhorto, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador, al Depositario, a la Comandancia General de la Policía.
En fecha 22/04/2010, se levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, librado por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde se ordena la entrega inmediata del bien inmueble identificado en autos a la parte demandante, librado en el Juicio que por Desalojo, sigue el Abg. Wilman Castro, Apoderado Judicial del ciudadano Jorge Pezantez B., en contra de la ciudadana AMNEMARIA T. CARRULLO; en dicho acto, notificada como fue la demandada de autos y asistida en este acto por la Auxiliar de la Defensoría del Pueblo Abg. Marbella Sánchez, junto al resto de los ocupantes del inmueble objeto de la presente Medida, solicitan a la Parte Actora les conceda un lapso para entrega libre de bienes y personas el inmueble objeto de la presente acción, a tal solicitud la parte Actora, concede el lapso solicitado, y de no cumplir con lo aquí pactado solicitará nueva fecha para aplicar la Medida de Desalojo; por lo que este Tribunal se Abstiene de practicar la Medida para la cual ha sido suficientemente comisionada. Siendo las 4:00 pm, se concluye el acto.
En fecha 28/04/2.010, se le da entrada a diligencia suscrita por el Abogado actor, donde solicita se remita el presente Despacho al Tribunal comitente, en la misma fecha se remite con Oficio N° 122-2010, constante de 15 folios útiles, debidamente cumplida.