REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 08/04//2010 se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre el Vehículo identificado en autos propiedad de la parte demandada, en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 20/04/2010 se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Laemir Mass C, Endosatario en Procuración del ciudadano Gustavo Sánchez, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo preventivo a que se contrae el presente Exhorto, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador, al Depositario Designado.
En fecha 11/05/2010, se levanta Acta de Embargo Preventivo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre el Vehículo identificado en autos propiedad de la parte demandada, librado en el Juicio de Intimación que por Cobro de Bolívares, sigue el Abg. Laemir Mass C, Endosatario en Procuración del ciudadano Gustavo Sánchez, en contra de la ciudadana Migadalia Ramona Arena de Sirak; en dicho acto, señalado como fue el vehículo objeto de la presente Medida y notificada como fue la parte Demandada, este Tribunal Declaró Preventivamente Embargado el Bien Mueble (Vehículo), plenamente identificado en el presente Despacho y se pone en posesión del Depositario Necesario designado Licdo. Eliomar Navas, quien se compromete a cuidar como buen padre de familia. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena del mismo al Tribunal de origen. En fecha 12/05/2010, se remite con Oficio N° 142-2010, constante de 14 folios útiles, debidamente cumplida.
En fecha 11/06/2010, se dicta auto, dándole entrada al Oficio N° 2510-278, librado del Tribunal de la Causa, mediante el cual se le informa a este Tribunal que fue suspendida la medida de Embargo recaída sobre el vehículo identificado en autos. Se agrega a la presente comisión.