REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 08/04/2010 se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Régimen de Visita, mediante el cual se insta a la demandada de autos le de cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Comitente en cuánto al Régimen de Visita establecido. En consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, y por cuanto el Solicitante inicialmente fue representado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público y por carecer los recursos para pagar a un Abogado, con la finalidad de darle cumplimiento a la Ejecución, en virtud del interés superior del niño y para no caer en formalismos inútiles, se fija el día y la hora para la práctica de la presente Medida.
En fecha 16/04/2010, se levanta Acta de Régimen de Convivencia Familia, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Régimen de Visita, mediante el cual se insta a la demandada de autos le de cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Comitente en cuánto al Régimen de Visita establecido, solicitud formulada por el ciudadano JOEL A. UZCATEGUI M., a favor de su hijo José David Uzcategui Sánchez, en contra de la ciudadana ROSANGELA C. SANHEZ MENDOZA; en dicho acto, notificada como fue la Parte Demandada e impuesta de la Medida conferida a este Tribunal, este Ejecutor Declaró Legalmente Establecido el Régimen de Convivencia familia. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena del mismo al Tribunal de origen. En fecha 20/04/2010, se remite con Oficio N° 107-2010, constante de 10 folios útiles, debidamente cumplida.