En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de abril del año 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg. Jorge Garcés, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43962, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Teodoro Sidonio Rodriguez Mano e Ydiborda Mara Jardín de Rodriguez, partes demandantes en el juicio por Desalojo seguido en contra de la empresa Supermercados Zully´s, C.A., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble (LOCAL COMERCIAL) ubicado en la primera planta de un edificio situado en la Calle Girardot esquina con Avenida Buenos Aires, Sector Santa Irene de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, a los fines de la práctica de la medida de entrega material de inmueble emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que luego de los toques respectivos a las puertas de acceso al inmueble nadie contestó al llamado, por lo que se designa cerrajero al ciudadano Rafael Bracho Petit (identif.), quien aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo y procede a aperturar las puertas santamarías de acceso al inmueble, cumpliendo con lo ordenado. Una vez en el interior del mismo, se verifica que no hay persona alguna en el sitio; por ello, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace la entrega material del inmueble constituido por la totalidad de la primera planta de un edificio de tres plantas, dividido en diferentes locales comerciales, el cual se encuentra ubicado en la Calle Girardot esquina con avenida Buenos Aires del Sector Santa Irene de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, a los ciudadanos Teodoro Sidonio Rodrigues Mano e Ydiborda Jardin de Rodrigues, en la persona de su apoderado actor , Abg. Jorge Garcés, quien lo recibe en el estado en que se encuentra y solicita al Tribunal no devuelva la presente a los fines de proceder en una nueva oportunidad con la otra medida ejecutiva acordada (embargo), por lo que este Tribunal acuerda con lo solicitado y se reconstituye a su sede natural siendo las 10:20 a.m.
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