En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de abril del año 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de la ciudadana Fiorella Manzano Rojas (identif.), debidamente asistida del Abg. Carlos Villavicencio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46729, parte demandante en el juicio por Desalojo seguido en contra del ciudadano Freddy García Ríos, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble (apartamento) ubicado en el Tercer Piso del Edificio André, distinguido con el Nº 3ª, situado en la Avenida Ollarvides entre Avenidas Táchira y Girardot de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, a los fines de la práctica de la medida preventiva de SECUESTRO emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que luego de los toques respectivos a las puertas de acceso al inmueble nadie contestó al llamado, por lo que se designa cerrajero al ciudadano Raúl Lugo (identif.), quien aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo y procede a aperturar las puertas de acceso al inmueble, cumpliendo con lo ordenado. Una vez en el interior del mismo, se verifica que no hay persona alguna en el sitio, pero sí beines muebles propiedad del demandado, y a posteriori se designarán Perito y Depositario Provisional de los mismos; por ello, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el inmueble donde nos encontramos constituidos y antes identificado, para su resguardo se designa como Depositario Judicial a la demandante de autos tal como lo ordena el Comitente, en su condición de demandante propietario, quien acepta el cargo y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo. Es todo. En este estado, se designa como Perito Avaluador de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble secuestrado al ciudadano Jesús Rafael Valdez (identif.) quien aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes inherentes a dicho cargo quien procede a cumplir con lo ordenado y luego de la experticia respectiva consigna al Tribunal inventario de los bienes muebles y enseres varios existentes en el inmueble, los cuales son propiedad del demandado, para que sea agregado a las presentes actuaciones. Es todo. En este estado, el Tribunal en vista de que el demandado no se encuentra en esta jurisdicción y mediante vía telefónica acordó con la propietaria del inmueble se dejaran los bienes bajo su resguardo, en tal virtud se designa a la ciudadana Fiorella MANZANO como Depositaria Judicial Provisional de dichos bienes, quien acepta el cargo y recibe en este acto tanto el inmueble como los bienes muebles propiedad del demandado para su resguardo, por lo que este Tribunal habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda agregar el inventario consignado por el Perito Avaluador, devolver la comisión al Comitente y su reconstitución a su sede natural siendo las 12:30 p.m.