REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, veintidós (22) de Abril de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-004539
Visto el escrito presentado por el Abg. ABRAHAM BLANCO, Defensor Público 16° del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos EMMA ALEJANDRA GARCIA DIAZ e HILARIO FIGUEROA TOVAR, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.866.394 y V-6.148.548, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, (...), en el cual remite Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 10/03/10, a favor del prenombrado adolescente, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan los derechos e intereses del adolescente de autos, se procede a ADMITIR la misma;
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