REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000198

PARTE ACTORA: SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., sociedad mercantil de este domicilio, R.I.F. J-09028623-3, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27 de noviembre de 1989, bajo el Nº 20, Tomo 60-A y al efecto cambio de domicilio y denominación social y se inscribió por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 1209-A, con posteriores modificaciones en sus estatutos siendo la ultima anotada en la misma oficina de registro bajo el Nº 99, Tomo 1850-A, de fecha 25 de julio de 2008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER TORRES VILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.278.
PARTE DEMANDADA: AGECA SUMINISTROS C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 20 de agosto de 2002, bajo el Nº 05, Tomo 30-A, habiéndose modificado sus estatutos en varias oportunidades, siendo la ultima ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 21 de junio de 2006, bajo el Nº 47, Tomo 32-A. RODOLFO ENRIQUE JIMÉNEZ JIMÉNEZ y JULIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.380.972 y 12.124.211, respectivamente.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
Sentencia Interlocutoria.

Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2010, la cual fue distribuida a este Juzgado; contentivo de la demanda que intentara la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCION C.A., contra AGECA SUMISTROS, C.A., Y OTROS, debidamente identificados en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-.-

II
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece en su artículos 1° establece lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Ahora bien de los artículos antes parcialmente trascritos se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, les corresponde conocer de las causas cuyos montos excedan a las 3.000 U.T; es decir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 165.000,00) para los asuntos contenciosos y para las demandadas sometidas al procedimiento breve cuyo monto no exceda de (1.500 U.T); es decir OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 82.500,00).
Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.
En este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en el presente procedimiento es inferior la competencia por la cuantía atribuida a este Juzgado, ya que la cantidad demandada alcanza la cantidad de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 90.898,69), considera esta Juzgadora necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en aplicación del articulo 1 de la Resolución supra indicada. ASI DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 13 de abril de 2010. Años 199º de la independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, y siendo las 09:48 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.


ALEXA-08
AP11-M-2010-000198