REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2008-000990
Parte Demandante: Ciudadanas: Luisa Isabel Moronta y Brígida Ignacia Moronta, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-2.092.779 y V-2.092.778 respectivamente.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Abogadas Lilia Teresa Díaz y Gladys Mora Brito, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 23.916 y 32.228 respectivamente.

Parte Demandada: Ciudadana: Concepción Mendoza González, titular de la cédula de identidad N° V-2.085.678 y sin representación judicial acreditada en autos.

Motivo: Desalojo.

Asunto: Homologación de Desistimiento de la Demanda.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Se da inicio a este proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de abril de 2008, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado.
En fecha 18 de abril de 2008, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana Concepción Mendoza González, a los fines que compareciese ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a objeto de que diera contestación a la misma.

En fecha 21 de mayo de 2008, se libró compulsa, previo suministro de los fotostatos respectivos por la representación judicial de la parte actora
En fecha 26 de junio de 2008, el ciudadano Mario Díaz, alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Cortijos de Lourdes, consignó mediante diligencia compulsa sin firmar librada a nombre de la parte demandada; Por cuanto le fue imposible practicar su citación personal.
En fecha 5 de agosto de 2008, previa solicitud de la mandataria judicial de la parte actora, el tribunal acordó la citación por carteles de la demandada.
En fecha 18 de septiembre de 2008, la abogada Lilia Teresa Díaz Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.916, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, retiró los carteles de citación a los fines de su publicación.

En fecha 6 de noviembre de 2008, la representante judicial de la parte actora consignó carteles de citación librado a la parte demandada, debidamente publicados.

Así las cosas, de las actuaciones que componen el estado procedimental del presente asunto, se observa que en fecha 24 de marzo de 2010, compareció ante esta sede judicial, el representante judicial de la parte actora, abogada Lilia Teresa Díaz, anteriormente identificada, con el propósito de presentar diligencia (ver folio 115 de este expediente), la cual es del tenor siguiente:
“… Desisto del presente juicio…”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, con facultades expresas para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, produciéndose los efectos del articulo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) día del mes de abril del año dos mil diez (2010), a 199° años de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.

LA SECRETARIA ,


ABG. KELYN CONTRERAS.


En esta misma fecha, siendo las 12:15 m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.
LA SECRETARIA,


ABG. KELYN CONTRERAS.




RRB/KC.
ASUNTO N°: AP31-V-2008-000990