REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, trece (13) de abril de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: IP31-L-2007-000178

PARTE ACTORA: EDWARD ENRIQUE CUBA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.585.492.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.979

PARTE DEMANDADADA: VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En fecha Veinte (20) de Octubre del año dos mil Nueve (2009), éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, llevo a cabo la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por Este Juzgado, en fecha Treinta (30) de Abril del año dos mil nueve (2009), embargando ejecutivamente sobre créditos de carácter patrimonial que exista a favor de la empresa demandada VENEZOLANA DE LIMPIEZA INDUSTRIALES (VENELIN) C.A, en la empresa PDVSA PETROLEO S.A. por la suma condenada de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.112.679,45). Más los Honorarios Profesionales del abogado y de la Experto contable. Es por lo que la Apoderada Judicial de la empresa PDVSA PETROLEO S.A, Abg. MARIA CAROLINA REINOSO, inscrita en el IPSA bajo él numero 60.211, se reservo el derecho de verificar en el término de cuarenta y ocho (48) horas, la existencia o no de los derechos de créditos a embargar y si los mismos son líquidos y exigibles.

En tal sentido se les indicó expresamente que en caso de embargar cantidades liquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.112.679,45), que corresponde a la suma decretada a pagar en el decreto de ejecución de fecha 30 de Abril de 2009, la cantidad de SIETE MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 7.040,00) por concepto de Honorarios profesionales de la Experto y la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.33.803,70), por concepto de Honorarios Profesionales.

Así tenemos que en fecha 21 de octubre de 2009, la empresa PDVSA PETROLEO S.A. informo al Tribunal mediante oficio que si existía créditos a favor de la empresa demandada, por lo que desde la fecha de la medida ejecutiva de embargo, se bloquearon dichos crédito hasta cubrir la cantidad embargada. En tal sentido éste tribunal en fecha 21 de enero de 2010 vista la solicitud de la parte actora oficio a la empresa PDVSA PETROLEO S.A. a los fines que remita a este tribunal los cheque de gerencias correspondiente a las cantidades embargadas.

En fecha 07 de abril el mensajero de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. hace acto de presencia ante la URDD de este Circuito consignado los tres cheques de gerencia solicitados por el tribunal, y vista que la jueza de la causa no estaba presente debido a permiso medico por cuidados maternos, la coordinación Judicial de éste Circuito levanto acta la cual remitió en fecha 12 de abril 2010, a este juzgado una vez reintegrada la jueza del despacho a sus labores.

En el día de hoy, trece (13) de Abril de Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco de la mañana (9:45 a.m.), previa solicitud del abogado NELSON MEDINA en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la lic. MARYS GUANIPA, experto contable en el presente asunto y visto el oficio Nº CJ-CJLPF-2010-092 emitido por la Coordinación Judicial de este Circuito en el cual remite acta levantada de fecha 08 de abril DE 2010, en la cual se deja constancia de la consignación de tres cheques identificados en dicha acta por la empresa PDVSA; este tribunal precedió a realizar una audiencia especial en fase de ejecución a los fines de solicitarle a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial y realizar la respectiva entrega de dichos cheque a las beneficiarios: EDWAR CUBA, NELSON MEDINA y MARYS GUANIPA, los cuales fueron recibidos conformemente en presencia de esta operadora de justicia.

En consecuencia siendo que el apoderado judicial de la parte actora expreso su aceptación y conformidad libre de apremio y coacción, en su nombre y en nombre de la parte actora y siendo que lo acordado no es contrario a derecho, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO ESTABLECIDO EN EMBARGO EJECUTIVO SOBRE LOS BIENES DE LA PARTE DEMANDADA dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Trece (13) de abril de Dos Mil Diez (2010). Años 199 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGE
NOTA: Siendo las 11:00 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGE

Sentencia N° PJ0022010000036
MMMF/