REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Catorce (14) de abril de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º


ASUNTO: IP31-S-2010-000002

PARTE OFERENTE: GRUPO TOTAL 99 C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: WERNER ANTONIO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.929

PARTE OFERIDA: CLAUDER ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.156.711

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: XIONARA FRENELLIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.450

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Vista la diligencia de fecha 13 de abril de 2010, presentada por las partes en el cual informan al tribunal que el ciudadano CLAUDER ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.156.711, acepto las cantidades total de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 77.196,05) ofrecidas por la empresa GRUPO TOTAL 99 C.A. la cual se la pago en dos partes un primer pago realizado el día 09 de marzo de 2010, mediante cheque numero 00569047, por la cantidad de BS. 14.393,08 y un segundo pago realizado el día 18 de marzo de 2010, mediante cheque numero 96746113, por la cantidad de BS. 62.802,97. Cantidad que constituye la totalidad del pago ofrecido por la empresa y recibida conforme por la parte oferida, quien manifestó que nada queda a debérsele por la relación laboral objeto de esta oferta real.

Es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, siendo que la presente transacción se realizo en fase de sustanciación es por lo que da por concluido la presente solicitud y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo se indica que una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, catorce (14) de abril del Dos Mil Diez (2010). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGE
NOTA: Siendo las 11:50 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGE



Sentencia Nº PJ0022010000037
MMMF.