REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial
Del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: IH01-L-2007-000060

PARTE DEMANDANTE: CIRO ARSENIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 3.810.880.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE).

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO y ALLISON ZEA NAVARRETE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.122 y 45.719.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, antes identificados, actuando en nombre del ciudadano CIRO ARSENIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.810.880; y las abogadas CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO y ALLISON ZEA NAVARRETE, obrando en nombre de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero de 2007; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace en los siguientes términos:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: DOCUMENTOS PRIVADOS:
PRIMERO: Del instrumento original de contrato de trabajo por tiempo indeterminado, No. R-00024, suscrito entre CIRO ARSENIO GARCIA y la empresa CADAFE- GERENCIA DE PRODUCCION, de fecha 25 de julio de 1983; agregado marcado con la letra “A”.
SEGUNDO: Del original de oficio de fecha 25 de julio de 1983, dirigido por el Dpto. de Relaciones Industriales de CADAFE, al ciudadano GARCIA CIRO ARSENIO, donde se le notifica su ingreso a la Generación de la Planta La Mariposa; agregado marcado con la letra “B”.
TERCERO: Del original de oficio de fecha 25 de julio de 1983, dirigido por el Dpto. de Relaciones Industriales de CADAFE, dirigido al Ing. Manuel Perera, notificándolo que el ciudadano GARCIA CIRO ARSENIO, había ingresado a la Generación de la Planta La Mariposa; agregado marcado con la letra “C”.
CUARTO: Del original de Constancia de Trabajo de fecha 25 de septiembre de 1984, suscrito por el Dpto. de Relaciones Industriales de CADAFE, expedida al ciudadano CIRO ARSENIO GARCIA; agregado marcado con la letra “D”.
QUINTO: Del original de Constancia de Trabajo de fecha 19 de julio de 1988, suscrito por el Dpto. de Relaciones Industriales de CADAFE, expedida al ciudadano CIRO ARSENIO GARCIA; agregado marcado con la letra “E”.
SEXTO: Del original de Constancia de Trabajo de fecha 03 de octubre de 1990, suscrito por el Dpto. de Relaciones Industriales de CADAFE, expedida al ciudadano CIRO ARSENIO GARCIA; agregado marcado con la letra “F”.
SEPTIMO: Del original de Constancia de Trabajo de fecha 23 de julio de 1996, suscrito por el Dpto. de Relaciones Industriales de CADAFE, expedida al ciudadano CIRO ARSENIO GARCIA; agregado marcado con la letra “G”.
OCTAVO: Del original de Constancia de Trabajo de fecha 21 de agosto de 1997, suscrito por el Dpto. de Relaciones Industriales de CADAFE, expedida al ciudadano CIRO ARSENIO GARCIA; agregado marcado con la letra “H”.
NOVENO: Del original de Constancia de Trabajo de fecha 26 de enero de 1998, suscrito por el Dpto. de Relaciones Industriales de CADAFE, expedida al ciudadano CIRO ARSENIO GARCIA; agregado marcado con la letra “I”.
DECIMO: Del original de Constancia de Trabajo de fecha 13 de marzo de 1999, suscrito por el Dpto. de Relaciones Industriales de CADAFE, expedida al ciudadano CIRO ARSENIO GARCIA; agregado marcado con la letra “J”.
DECIMO PRIMERO: De la copia simple de la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, debidamente sellado y firmada por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Cadafe, de fecha 29 de marzo de 2007, a nombre de GARCIA CIRO, por la suma de Bs. 38.880.719,21; agregado marcado con la letra “k”.
DECIMO SEGUNDO: De la copia simple de la Orden de Pago No. 086, de fecha 02 de abril de 2007, debidamente sellado y firmada por la División de Recursos Humanos de la empresa Cadafe, a nombre de GARCIA CIRO, por la suma de Bs. 38.880.719,21; agregado marcado con la letra “L”.
DECIMO TERCERO: De las copias simples de anticipo o relación de viáticos de diferentes fechas y cantidades, correspondientes al trabajador CIRO GARCIA, agregadas marcadas con las letras “M, N, Ñ, O, P, Q”.
DECIMO CUARTO: Originales en veinticuatro folios de planillas de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, sellados por la empresa Cadafe, con diferentes cantidades y diferentes fechas, comprendidas entre 1983 y 1999, a nombre del actor GARCIA CIRO ARSENIO; agregados marcados con las letras “R”.
DECIMO QUINTO: De la sección “Copia del Trabajador” Liquidación Individual, perteneciente al trabajador GARCIA CIRO, de la nomina de pago de salario de fecha 15 de enero de 2007, llevada por la empresa CADAFE, agregado marcado con la letra “S”.
DECIMO SEXTO: Del original de oficio de fecha 30 de diciembre de 2006, suscrito por el ciudadano CIRO ARSENIO GARCIA, dirigido al Jefe de la División de Recursos Humanos de CADAFE-GT II, donde solicita el beneficio de jubilación; con sello de recibido por la empresa de fecha 01 de enero de 2007; agregado marcado con la letra “T”.
DECIMO SEPTIMO: De la copia de notificación, de fecha 12 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Generación de la empresa Cadafe y la División de Recursos Humanos, dirigida al ciudadano CIRO GARCIA, mediante el cual le notifica del otorgamiento del beneficio de su jubilación; agregado marcado con la letra “U”.
DECIMO OCTAVO: De la planilla de Movimiento de personal, de fecha 30 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia de Generación de la empresa Cadafe y la División de Recursos Humanos, a nombre del ciudadano GARCIA CIRO, mediante el cual le informa que se le había concedido el beneficio de jubilación; agregado marcado con la letra “V”.
Las descritas documentales que anteceden, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

II. DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO:
UNICO: Del duplicado de la forma 14-02, o planilla de Inscripción de Asegurado del actor GARCIA CIRO ARSENIO, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 29 de octubre de 1983; agregado marcado con la letra “W”.
El tribunal la admite de conformidad con el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
UNICO: De la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, sellado y firmada por la Gerencia de Transmisión Central, División de Recursos Humanos de la empresa Cadafe, de fecha 29 de marzo de 2007, a nombre de GARCIA CIRO, por la suma de Bs. 38.880.719,21.
Se apercibe a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), que en caso de negativa a exhibir el instrumento antes indicado, en la oportunidad de la audiencia oral y pública que se fijare, se tendrá como fehaciente el instrumento que se encuentra agregado a las actas procesales por parte de la demandante. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPÍTULO I:
En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, mediante el cual invoca el “PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL, del cual deriva el llamado PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”; este Juzgador mantiene el criterio jurisprudencial, de que dicha invocación no constituye un medio de prueba, ya que estos son principios según los cuales, todo cuando se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su decisión, considerando el material probatorio en su conjunto -principio de unidad de la prueba- para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin necesidad de que las partes lo soliciten ya que las pruebas pertenecen al proceso y no a la parte que las haya promovido. Así se establece.

CAPÍTULO II:
En cuanto a la invocación en su totalidad de la cláusula 60 de la CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO, 2006-2008. Este tribunal se acoge a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció que en principio las partes no tienen la carga de alegar y probar la existencia de las convenciones colectivas, por lo que bastará que la parte alegue la existencia de la convención para que el juez pueda desde la perspectiva procesal, y dentro del principio general de la prueba judicial que indica que el derecho no es objeto de prueba, aplicar la presunción legal iuris et de iure establecida en el artículo 2 del Código Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, antes identificados, actuando en nombre de del ciudadano CIRO ARSENIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.810.880; y las presentadas por las abogadas CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO y ALLISON ZEA NAVARRETE, obrando en nombre de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE). Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años, 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14 de abril de 2010. Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA


ABG. LOURDES VILLASMIL