REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: IP21-L-2009-000011
PARTE DEMANDANTE: ANGEL DAGOBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.028.748.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCION Y VIALIDAD, C.A. (CONSTRUVIALCA).
ABOGADOS DE LA ACCIONADA: ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, antes identificados, actuando en nombre y representación del ciudadano ANGEL DAGOBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.028.748, de este domicilio; y el abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, obrando en nombre de la sociedad mercantil CONSTRUCCION Y VIALIDAD, C.A. (CONSTRUVIALCA), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotada bajo el No. 04, Tomo No. 13-A, de fecha 01 de agosto de 2006, de igual domicilio; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las escritos presentados, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO 1. DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO:
UNICO: De las copias simples de las actas de fechas 29 de enero y 03 de febrero del año 2009, firmadas por las partes ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Coro, Estado Falcón, concerniente al expediente 020-2008-03-01994, agregados bajo las letras “A y B” .
El tribunal admite la descrita instrumental de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INFORMES: Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, ubicada en el edificio Ángela, de esta misma ciudad; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibida la solicitud mediante oficio; informe detallado en forma clara y precisa, de las actas administrativas que conforman el expediente No. 020-2008-03-01994, llevado por la Sala de Recamos, Conciliación y Consultas de dicha Inspectoría, relacionado con el reclamo interpuesto por el ciudadano ANGEL DAGOBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.028.748; en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCION Y VIALIDAD, C.A. (CONSTRUVIALCA). Así se establece. Líbrese oficio.
En cuanto a la solicitud de informes dirigida al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, a los efectos de que remita al Tribunal, copias certificadas de todo el expediente IP21-2009-000003, relacionado con Oferta Real de Pago realizada por la empresa CONSTRUCCION Y VIALIDAD, C.A. (CONSTRUVIALCA), al hoy demandante, ciudadano ANGEL DAGOBERTO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.028.748. Este tribunal inadmite la prueba por parecer inoficiosa, toda vez que se observa que las copias certificadas solicitadas por la parte promovente del expediente IP21-2009-000003, ya se encuentran agregadas a las actas procesales, debido a que fueron consignadas por la parte demandada. Así se establece.
CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
UNICO: Solicita la representación del demandante de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordene a la empresa CONSTRUCCION Y VIALIDAD, C.A. (CONSTRUVIALCA), la exhibición de la planilla de Participación de Retiro del Trabajador o forma 14-03, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), perteneciente al trabajador ANGEL DAGOBERTO GARCIA, antes identificado.
Este Tribunal admite la exhibición peticionada cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la empresa CONSTRUCCION Y VIALIDAD, C.A. (CONSTRUVIALCA); para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, EXHIBA original o copia de la planilla de Participación de Retiro del Trabajador forma 14-03, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S). Se apercibe a la empresa demandada, que en caso de negativa a exhibir el instrumento antes indicado, en la oportunidad de la audiencia Oral y Pública de Juicio que se fijare, se tendrán como fidedignos o exactos, los datos aportados o indicados por la parte demandante, como que configuran dicha forma 14-03. Así se decide.
II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
CAPÍTULO I: INSTRUMENTALES:
1.- Instrumento Público:
De las copias certificadas agregadas marcadas con la letra “A”, del expediente No. IP21-2009-000003, el cual cursó ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, relacionado con Oferta Real de Pago realizada por la sociedad mercantil CONSTRUCCION Y VIALIDAD, C.A. (CONSTRUVIALCA), al ciudadano ANGEL DAGOBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.028.748.
2.- Instrumento privado:
Originales de varios recibos de pago “COMPROBANTE DE EGRESO”, con membrete impreso de la empresa CONSTRUCCION Y VIALIDAD, C.A. (CONSTRUVIALCA), a nombre del actor ANGEL GARCIA, agregados marcados con las letras “B-1 al B-5”.
3.- Instrumento privado:
De la copia de cheque No. 97000920, de fecha 18 de noviembre de 2008, emitido a favor del hoy demandante ANGEL GARCIA, de la cuenta bancaria que posee la empresa CONSTRUCCION Y VIALIDAD, C.A. (CONSTRUVIALCA), en la entidad bancaria, Banco Occidental de Descuento, agregado marcado con la letra “C”.
4.- Instrumento privado:
De los originales de varios recibos de pago, de fechas entre enero 2008 a diciembre de 2008, emitidos a nombre del actor ANGEL GARCIA, pagados por la empresa CONSTRUVIALCA, por diferentes cantidades; fueron agregados marcados con las letras “D-1 a D-34”..
Las antes descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su mérito en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora DAGOBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.028.748, de este domicilio; con excepción del aparte 2 de la prueba de informes. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada la empresa CONSTRUCCION Y VIALIDAD, C.A. (CONSTRUVIALCA).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años, 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22 de abril de 2010. Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
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