REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IP31-J-2010-000153

Recibido, en esta misma fecha, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL LUGO LUGO y ANA OMAÑA DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.807.556 y V-10.155.179, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL ABRAHAM MANAURE GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.415. Este Juzgador considera que por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley por cuanto se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, y 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada, SE ADMITE, y este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo l3l del Código de Procedimiento Civil. En lo atinente a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y prestación de la obligación de manutención de los niños, el Tribunal acuerda mantener lo acordado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos. La presente solicitud ha sido admitida, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiuno (21) días del mes de abril del 2010.



ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO

JRL/jr.-