REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IP31-J-2010-000157

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: JOSE BENJAMIN CASTILLO PERAZA y MARIA NILDA VALLES SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.847.317 y 10.969.353 respectivamente, asistidos debidamente por el abogado en ejercicio HECTOR ADOLFO ALVAREZ OQUENDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.460, solicitud ésta presentada personalmente ante el Juez quien previo intento de conciliación, y tras la insistencia de los solicitantes, se pronuncia el Tribunal en los siguientes términos: Este Juzgador considera que por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley u por cuanto se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, y 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada, SE ADMITE, y este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo l3l del Código de Procedimiento Civil. En lo atinente a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y prestación de la obligación de manutención de los niños, el Tribunal acuerda mantener lo acordado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos. La presente solicitud ha sido admitida, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de abril del 2010.

LA JUEZA
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO