REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IP31-H-2009-000172


Siendo que, en la presente causa identificada con el Nº IP31-H-2009-000172, contentiva de la Homologación de Obligación de Manutención por parte del Ciudadano: CESAR JOSE REVILLA BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.497.526, hacia sus hijos (SE OMITEN NOMBRES), estando definitivamente firme, y con fuerza ejecutiva la sentencia de fecha 23 de octubre de 2.009, emanada de este mismo Tribunal, y librándose boleta de notificación al demandado a los fines de que diera cumplimiento voluntario de la Sentencia, sin que hasta la fecha conste el cumplimiento de la misma, y siendo que el Obligado de manutención no contestó haber cumplido con la Pensión acordada. Y habiendo sido solicitada la Ejecución Forzosa, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, y en consecuencia, SE ACUERDA EL EMBARGO EJECUTIVO DE:
1.- LA CANTIDAD DE BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. F 350,00) MENSUALES, del salario devengado por el ciudadano CESAR JOSE REVILLA BENITEZ, como trabajador activo de la empresa Makro, S.A., por concepto de pensión por Obligación de Manutención a favor de sus hijos los Hnos. (SE OMITEN NOMBRES).
3.- La cantidad de un mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) para la época de útiles escolares en el mes de agosto y para la época de navidad la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo).
2.- En caso de despido o retiro, deberán serle descontadas VEINTICUATRO (24) mensualidades, a los fines de garantizar la prestación de la obligación a futuro.
Las retenciones deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que posteriormente se le indicara.
Asimismo se ordena aperturar cuaderno de medidas, iniciándolo con copia fotostática del presente Auto.
…/
Resolución esta tomada base a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, y en procura del interés Superior del Niño, previsto en el
artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

Líbrese el oficio de ejecución al Empleador.
Es Justicia.



ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO