PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha diecinueve (19) de marzo de 2.010, suscrito por los ciudadanos EDGARDO JOSÉ HERNÁNDEZ HIDALGO y AMARILIS CAROLINA VIDAL HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.766.069 y 11.675.025, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE y de la niña SE OMITE NOMBRE, el primero de catorce (14) años de edad y la segunda de siete (7) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera que, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano EDGARDO JOSÉ HERNÁNDEZ HIDALGO cumplirá con una Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs. 500,00) pagaderos en forma mensual, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro a nombre de la niña. Igualmente el ciudadano Progenitor EDGARDO JOSÉ HERNÁNDEZ HIDALGO cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos devengados por concepto de Salud, Educación, Vestido, Recreación, entre otros.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los doce (12) días del mes de abril de 2010. Años 199° y 151°.



Dr. Mgs. Freddy Medina Chacón
Juez Segundo de Primera Instancia del Tribunal
De Mediación y Sustanciación



El Secretario,
Abg. Freddys Romero

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:05 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PFRESENTE SENTENCIA


El Secretario,
Abg. Freddys Romero