Por cuanto este Tribunal se percata, la existencia del error material en la sentencia dictada en fecha doce (12) de abril de 2010, en la presente causa, la cual por error material cometido en el escrito en los nombres de las parte las cuales se coloco a los ciudadanos JORGE HERNANDEZ PIÑA y YULEN COROMOTO CAGUAO, siendo lo correcto los ciudadanos FERNANDO MANUEL FERREIRA DA CRUZ y MARY ELENA QUIÑONES AMAYA, es por lo que a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal ACLARA sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2.010, de la causa signada bajo el Nº IP31-J-2009-000099, la cual debe entenderse en forma definitiva “Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: FERNANDO MANUEL FERREIRA DA CRUZ y MARY ELENA QUIÑONES AMAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.968.431 Y V-7.497.496 respectivamente….” en ese respectivo orden, y así debe entenderse en todo el cuerpo de la sentencia de DIVORCIO, dictada en fecha 12 de abril de 2.010.
Déjese constancia en los libros respectivos. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la referida sentencia.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de abril del año 2.010 Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 12:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.

EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO