PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA ISABEL CUAURO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.525.066, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad y de los ciudadanos RHONNY JOSÉ MEDINA CUAURO, RONELYS DEL CARMEN MEDINA CUAURO y ROMAR JESUS MEDINA CUAURO, debidamente asistida por la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 67.294.

PARTE MOTIVA
Mediante la cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus FREDYS JOSÉ MEDINA (Fallecido en fecha 28 de noviembre de 2007) al adolescente: SE OMITE NOMBRE y los ciudadanos RHONNY JOSÉ MEDINA CUAURO, RONELYS DEL CARMEN MEDINA CUAURO y ROMAR JESUS MEDINA CUAURO. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal, en fecha 7 de abril de 2010, el Acta de Defunción, y las Actas de Nacimientos que se acompañan en la presente Solicitud, Este Juzgador considera que existe suficiente elemento de convicción para declarararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, se Declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: FREDYS JOSÉ MEDINA, al adolescente: SE OMITE NOMBRE y los ciudadanos: RHONNY JOSÉ MEDINA CUAURO, RONELYS DEL CARMEN MEDINA CUAURO y ROMAR JESUS MEDINA CUAURO.

Se faculta suficientemente al Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado,
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala Segunda de Despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. En Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de abril del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO




EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 11:55 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.



EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO