PARTE NARRATIVA
Vista diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, mediante la cual la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN LÓPEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 11.010.628, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ JÍMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 55.011, expone que desiste del procedimiento de Acción Mero Declarativa de la Relación Concubinaria, interpuesta por su persona, en la presente causa; este despacho hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En virtud del desistimiento el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien en razón de la manifestación de la parte interesada produce el DESISTIMIENTO DE LA CAUSA como efecto jurídico subsiguiente.
Ahora bien, con respecto a la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente:
“Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
Dentro de este orden de ideas y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el desistimiento manifestado por el accionante, produce en consecuencia, la extinción de la instancia.

PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este juzgador actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por parte de los solicitantes, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide. En consecuencia, se faculta al secretario de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO, Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2010.

DR. MGS FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LA 11:45 AM, SE DICTO Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.



EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO