PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: GREGORIO ANTONIO FANEITE DÍAZ y VERÓNICA FREITAS MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.614.086 y V-10.973.497, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: MARIANA LILINA SANDOVAL SUÁREZ, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 53.218. La precitada solicitud se admite en fecha 18 de marzo de 2009.
En fecha 19 de marzo de 2009 SE DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 23 de Marzo de 2010, compareció por ante éste despacho, la ciudadana: VERONICA FREITAS MACHADO, antes identificada, quien solicitó la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS , EN DIVORCIO.
En fecha 24 de marzo de 2010 se ordena la notificación al ciudadano GREGORIO ANTONIO FANEITE DÍAZ a los fines de que manifieste su conformidad con dicha conversión.
En fecha 7 de abril de 2010, el ciudadano GREGORIO ANTONIO FANEITE DÍAZ se da por notificado.
Siendo la oportunidad para sentenciar, este Tribunal observa:

MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Diciembre del año 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
c.- Consta de Acta de Nacimiento inserta a los folios (4 y 5) del Expediente, que procrearon dos (02) hijos que responden al nombre de SE OMITEN NOMBRES, el primero de ocho (8) años y la segunda de tres (3) años de edad.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron separarse de Cuerpos y de Bienes.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para las hermanas: SE OMITEN NOMBRES, que el Tribunal Homologa y consiste en:
f 1.- La Patria Potestad será compartida por ambos Padres
f 2.- La Responsabilidad de Crianza, para ambos padres y la custodia será ejercida por la madre, ciudadana: VERÓNICA FREITAS MACHADO en la siguiente dirección: Calle San Andrés Nº 584 Urbanización Puerta Maraven, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Se establece que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar en el cual compartirá con sus hijos todos los fines de semana, previo acuerdo entre los padres, tomando en cuenta el interés superior de los niños. En cuanto al período de vacaciones, paseos y viajes dentro del territorio nacional, los padres lo establecen de mutuo acuerdo libre y amplio, siempre que no interrumpa el horario escolar y las horas de descanso de los niños, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de ellos.
f 3.- Por concepto de Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F 400,00) mensuales, como obligación de manutención, la cual será depositada dentro de los primeros cinco días de cada mes en una cuenta bancaria que la madre aperturará a favor de los menores y ésta suministrará el número de cuenta al padre una vez que abra la misma; que serán aumentados progresivamente dependiendo de la capacidad económica del padre y las necesidades de los niños. Los gastos de vestidos, estrenos de diciembre, uniforme y calzados; pago de guardería, colegio, útiles escolares y de transporte privado, gastos médicos y de medicinas, así como también las actividades extracurriculares que cursen los niños, serán cubiertos en una proporción del 50% tanto por el padre y la madre.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.

En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y Bienes y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por las partes, y que riela inserta al folio 22, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: GREGORIO ANTONIO FANEITE DÍAZ y VERÓNICA FREITAS MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.614.086 y V-10.973.497, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: MARIANA LILINA SANDOVAL SUÁREZ, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 53.218. Debiendo ajustarse a los términos establecidos respecto a los bienes habidos durante el matrimonio y que han sido homologados por este Tribunal. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado. PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los catorce 14) días del mes de abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. FREDYS MANUEL ROMERO


Nota : El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.


EL SECRETARIO,

ABG. FREDYS MANUEL ROMERO