PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NELLYS CAROLINA LUGO DE MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.560.432, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, debidamente asistidas por la abogado NAISBEL CAROLINA MEDINA ARRAEZ, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 90.312.

PARTE MOTIVA
Mediante la cual solicitan, sean Declaradas Únicas y Universales Herederas del decujus DARIO ANTONIO MOLINA CESPEDES (Fallecido en fecha 31 de diciembre de 2009) a la ciudadana: NELLYS CAROLINA LUGO DE MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.560.432, y a su hijo SE OMITE NOMBRE, antes identificadas. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha 09 de abril de 2010, el Acta de Defunción, y la Acta de Nacimiento que se acompaña la presente Solicitud, Este Juzgador considera que existe suficiente elemento de convicción para declarar las como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, se Declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DEL CIUDADANO DARIO ANTONIO MOLINA CESPEDES, a la ciudadana NELLYS CAROLINA LUGO DE MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.560.432, y a su hijo SE OMITE NOMBRE, antes identificados. Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón. En Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de abril del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN





EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 12:30 .m., se dicto y se publico la presente sentencia.



EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO