PARTE NARRATIVA
En el día hoy viernes (16) de abril de 2010, este Juzgador después de haber estudiado la solicitud hecha por la ciudadana MARIA AUXILIADORA BORGES. Portadora de la Cédula de Identidad nro. V 9.809.607, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, y de este domicilio de la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón. En la presente causa signada con el nro IP31-J-2010-000034, Motivo de la causa: SOLICITUD DE INSERCCIÓN EN ACTA DE DEFUNCIÓN. Asistida en su escrito de solicitud por la abogada JOSMIRA C., MOSQUERA EN SU CONDICIÓN DE DEFENSORA Pública y del mismo domicilio.

PARTE MOTIVA
En este acto el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación el Dr. FREDDY MEDINA CHACÒN, deja constancia que cuanto no existe contra parte y ni el objeto de la pretensión es materia litigiosa sino todo lo contrario de Jurisdicción Voluntaria y en atención a lo planteado por la Ciudadana MARIA AUXILIADORA BORGES. Portadora de la Cédula de Identidad nro. V 9.809.607 QUIEN EXPONE: es su escrito de solicitud sea insertada en el acta de DEFUNCIÓN AL AÑO 2009, nro. 524, tomo 3, folio 24, a sus dos hijos de nombre JULIETTE ANGELIE Y SAMUELL ANDERSON, quienes además son hijos también de ciudadano JULIO FRANCISCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.497.446, .quien falleció el veinticinco (25) de octubre de 2009, quien en vida era mi pareja, de esa relación nacieron dos (02) hijos ya identificados en auto, residenciados en la dirección siguiente: Calle Garcés, casa nro. 11-48(30), de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, este Juzgador considera que existe suficientes elementos de convicción para declara procedente lo solicitado, en bases en los siguientes elementos: como ya se menciono se procede hacer el siguiente análisis jurídico para decidir
1.- Se observa en el expediente que existe copia certificada del acta de defunción Nº 524 en donde se evidencia que efectivamente el ciudadano JULIO FRANCISCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.497.446, falleció el 25 de octubre de 2009, en casa particular Calle Democracia entre Calle Colon y calle providencia casa Nº 103, de esta Jurisdicción al cual se le da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, y así se deja constancia. 2.- También se observa en las actas procesales copia certificada del acta de matrimonio Nº 46, en la cual se evidencia que existe el vinculo matrimonial entre el De cujus y la ciudadana ONEIDA HERNANDEZ FLORES, acto que se celebró el día 09 de Junio de Mil Novecientos ochenta y seis (09-06-1986), por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, al cual se le da suficiente valor probatorio al merito de la prueba y se deja constancia, que la Ciudadana MARIA AUXILIADORA BORGES. Portadora de la Cédula de Identidad nro. V 9.809.607, no tiene el carácter de esposa, ni mucho menos de concubina 3.- En cuanto a las pruebas promovidas y evacuadas como son las declaraciones Testimoniales ofertada, este Juzgador les da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, en donde se evidencia y concuerda sus declaraciones en el cual manifiestan que no tienen ninguna objeción en particular, todo lo contrario están de acuerdo sobre la solicitud de INSERCCION y así se deja constancia. 4.- sobre las ACTA de NACIMIENTOS de los niños JULIETTE ANGELIE Y SAMUELL ANDERSON, identificada con los nros 1.321 y 1.322, que consta en el expediente, este Juzgador le da Pleno Valor Probatorio por ser un documento Público, y que no consta en el presente proceso que el mismo haya sido tachado como falso, ni con vicio en el fondo de su contenido, para sus existencia y validez en este proceso y en ningún otro, por lo tanto y en consecuencia goza de todos los efectos legales de rigor.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todo lo antes expuesto y por las evidencias de las pruebas en autos, este Juzgador considera que existen suficientes elementos de convicción para declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCCION EN EL ACTA DE DEFUNCION NRO 24, TOMO 3, FOLIO 24 de los niños JULIETTE ANGELIE Y SAMUELL ANDERSON MEDINA BORGES y por lo tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA INSERCION RESPECTVA y así se decide.
Publíquese y Regístrese y líbrese los respectivos oficios al organismo respectivo de la presente decisión.-
Así mismo se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2010



Dr. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION





EL SECRETARIO
DR. FREDDYS MANUELROMERO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 09:00 A.M., SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE DECISIÓN.-



EL SECRETARIO
DR. FREDDYS MANUEL ROMERO