Vista la anterior solicitud, presentada junto con anexos, por el ciudadano PABLO JOSÉ MATHEUS GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.570.357, quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hija adolescente SE OMITE NOMBRE, mediante la cual solicita Autorización para Cobro de Indemnización por Muerte.

PARTE MOTIVA
SE ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a ninguna disposición de la Ley, al Orden Público, ni a las buenas costumbres. Refiere su escrito que la adolescente: SE OMITE NOMBRE, es hija de la ciudadana: NORYS JOSEFINA NAVARRO DE MATHEUS (fallecida) en fecha 05 de diciembre del año 2008, como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento de la madre de la adolescente antes mencionada, la mismo disponía de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banesco, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que el ciudadano PABLO JOSÉ MATHEUS GUERRERO, tramite el cobro de la cuota parte de las cantidades de dinero depositadas en dicha cuenta por el Ministerio de Educación, que le corresponden a su hija como sobreviviente, ya que va en beneficio de la adolescente: SE OMITE NOMBRE. Visto todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley.

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA, suficientemente al ciudadano PABLO JOSÉ MATHEUS GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.570.357, quien actúa en nombre y en representación de su menor hija adolescente SE OMITE NOMBRE, para que en nombre de éstas, proceda a tramitar el cobro de la cuota parte de las cantidades de dinero depositadas en dicha cuenta por el Ministerio de Educación, y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a su hija por el fallecimiento de su madre, la ciudadana NORYS JOSEFINA NAVARRO DE MATHEUS. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras, que la cuota-parte de la menor, deberá ser remitida al Tribunal, en cheque a nuestro favor en su oportunidad y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de la misma
Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta autorización, y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese Y Publíquese.
DADO, SELLADO, Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2010.

DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN



EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO

En esta misma fecha siendo las 09:40 a.m., se dictó y se publicó la presente sentencia.

EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO