PARTE NARRATIVA
Este Juzgador una vez estudiada y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente ve la necesidad de dictar una Medida de Colocación Familiar para que sea ejecutada en entidad de atención, debe de entenderse que esta medida es de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

PARTE MOTIVA
Ahora bien la Medida de Colocación Familiar, viene a ratificar la Tutela Judicial efectiva de protección para garantizar el ejercicio y el disfrute pleno de sus derechos y garantías, pero este Jugador también entiende, que la referida medida es provisional y cuyo objeto es garantizar el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de esos derechos que le asistente como sujeto de derecho que es la niña SE OMITE NOMBRE, hasta tanto se pueda ubicar en su familia de origen, y que el interés superior no aconseje lo contrario.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Con relación a lo anterior expuesto, este Juzgador administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Medida de Colocación Familiar, el cual será ejecutada en la Unidad de Protección Integral Josefa Camejo de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en el cual se le otorga la Responsabilidad de Crianza y la representación a los responsables directos como coordinadores, directores o encargados, en forma temporal por seis (06), hasta tanto se determine una modalidad de Protección permanente para el mismo. Oficiar a la entidad de atención sobre esta decisión. Asimismo se exhorta: 1) mediante un despacho saneador a las CONSEJERAS DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, suministrar con precisión la ubicación y domicilio de la madre de la niña SE OMITE NOMBRE, ciudadana: RAQUEL COROMOTO TESTA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.647.834, 2) la ubicación y domicilio de la abuela paterna y materna y de cualquier otro familiar perteneciente a la familia de origen. CUMPLASE LO ORDENADO. LIBRESE OFICIO

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


DADA SELLADA Y FIRMADA, EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, A LOS VENTIÚN (21) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2010


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 11:00 AM., SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCA



SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO