PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Defensoría Integral del Niño, Niña y Adolescente, Mujer y Familia, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha catorce (14) de abril de 2.010, suscrito por los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA VASQUEZ LANOY y JOSE REINALDO DÍAZ MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10-965.082 y V-9.805.623, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de los hermanos: SE OMITEN NOMBRES.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE REINALDO DÍAZ MARQUEZ ya identificado, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y de descanso de los hermanos. Asimismo, el día del padre con el padre, el día de la madre con su madre, el día del cumpleaños de los hermanos: SE OMITEN NOMBRES, será compartido con ambos padres, los días de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, los días decembrinos, serán alternado con ambos padres.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintidós (22) días del mes de abril de 2010. Años 200° y 151°.



DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO


EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 09:00 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO