PARTE NARRATIVA

En atención al escrito de fecha 20 de Abril de 2010, interpuesta por la Abogada: MARISELA GUINAND, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público y en representación de los Niños identificados en autos, este Juzgador observa que el presente escrito hace referencia a una prueba sobrevenida y en tal sentido por la naturaleza del contenido de la referida prueba de informe Psiquiátrico, elaborado por médico especialista en la materia con lleva a este Juzgador a lo siguiente.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, en aras de buscar la verdad de los hechos y que estos está sustentable en el PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD, Articulo 450 Literal “J”. “El Juez o Jueza debe orientar su función en búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios de su alcance” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el Artículo 476 ejusdem, de la precitada Ley en el cual establece que: “El Juez o Jueza pueden ordenar a petición de parte o de oficio la preparación o evacuación de cualquiera otra prueba que considera necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad”… Con relación a lo anterior expuesto, Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario con carácter de URGENCIA, elabore un informe técnico, a los fines de poder comprobar la veracidad o no de los hechos expuestos por el Ministerio Publico, en virtud del referido informe expuesto como Prueba Sobrevenida, y así mismo Se exhorta a las partes hacer comparecer al Niño en cuestión SE OMITE NOMBRE, a los fines de ser evaluado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
POR ÙLTIMO ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MODIFICAR EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido a favor de la ciudadana: MAIRA JOSEFINA GARCÌA, portadora de la Cédula de identidad Nro. 15.140.346 de conformidad con el artículo 177, parágrafo Primero. Literal “C” en concordancia del artículo 363 ambos inclusive de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual queda de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar restringido: únicamente podrá tener convivencia familiar con sus hijos los días:
Primero: de Lunes a Viernes tres horas diarias, previo acuerdo entre las partes, sin pernocta.
Segundo: Los fines de Semanas Alternos, cuatro horas continuas, previo acuerdo entre las partes, Si estar serán en la mañana o por la tarde. Sin pernocta. En ambos casos es decir de lunes a viernes y los fines de semana dicho régimen de convivencia se realizará en un espacio abierto y público y bajo la supervisión y control de ambos padres. La medida dictada tendrá un período de duración de tres (03) meses o hasta que el Juez de Juicio decida lo conducente y así se decide cúmplase lo ordenado. La decisión se ha tomado como una TUTELA JUDICIAL GARANTISTA Y PROTECTORA, CONTRA TODO EVENTO, en virtud del informe psiquiátrico presentado por Ministerio Público y hasta tanto se determine la veracidad o la falsedad de los hechos, este Juzgador ve viable y necesario preservar y proteger tales derecho a la integridad, ala necesidad, al pudor que le asisten a todas los Niños, Niñas y Adolescentes de este Territorio y en el caso concreto a los niños identificados en autos y así se decide.
Se ordena librar oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. LA PRESENTE DECISIÓN

DADO FIRMADO Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2010

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 11:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA





EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO