PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Falcón del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha seis (06) de abril de 2.010, suscrito por los ciudadanos LIZAY LIZTH SALAS SALAS y ROMULO ENRIQUE MEDINA SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.075.670 y 9.806.637, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), once (11) y siete (07) años de edad respectivamente.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano ROMULO ENRIQUE MEDINA SALAS ya identificado, tendrá a los niños los días viernes por la tarde hasta el día domingo.
Se autoriza a la Secretaría de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2010. Años 199° y 151°.



DR. MGS FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN





EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO


EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 11:00 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO