PARTE NARRATIVA
El día diecinueve (19) de enero de 2011, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Mediación, de conformidad con los artículos con el artículo 51, 49:num. 3, 26, y 78, 253, y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 450, lit. e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la DEMANDA POR FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN con fundamento en el artículo 177: Parágrafo Primero Lit. d.- de la L.O.PN.N.A. Que intentó la ciudadana MARISOL JOSEFINA DIAZ TREMONT, portadora de la cédula de Identidad nro.- V 10.965.932. Asistido en su escrito por el abogado AMALIO OVIEDO ARAUJO, e inscrito en el IPSA, bajo el nro 46.118. En beneficio de sus hijos de nombres SE OMITEN NOMBRES de nueve (09) y seis (06), años de edad. En contra del ciudadano GASPAR GABRIEL GARCIA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.933.299. Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de ambas partes.
PARTE MOTIVA
Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien les explica a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES; y la necesidad de su existencia en la crianza de sus hijo. en donde la OBLIGACIÒN DE LA MANUTENCIÒN debe ser el resultado de un sentimiento de AMOR para con los hijos quienes son nuestros verdaderos amor en la vida y que la fijación de la obligación de manutención obedece a una norma jurídica no obstante ello tiene su fuente en un hecho social que se origina por el hecho del nacimiento y que tiene sus efecto por la filiación que viene a configurar el tipo legal y por otra parte es la capacidad económica un elemento fundamentar para responder y esto lo establece la norma como un aspecto para fijar como el resultado de la necesidad de sus hijos. En este estado Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, le cede la palabra a la ciudadana MARISOL JOSEFINA DIAZ TREMONT, portadora de la cédula de Identidad nro.- V 10.965.932. Quien expone: Después de dictada la Sentencia el no ha cumplido con la obligación de la Manutención y tiene una deuda de CUTRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (4.800, oo Bs.), por concepto de la obligación de manutención debida y no pagada. En este mismo acto se le concede la palabra a la parte demandada el ciudadano GASPAR GABRIEL GARCIA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.933.299, a los fines de que exponga lo que a bien tenga: Yo he fallado con el cumplimiento de la obligación, porque a mi me robaron el carro, y me endeude para poder sacar el carro del estacionamiento donde estaba detenido. Luego se abre un debate entre las partes, llegando al siguiente acuerdo, El ciudadano GASPAR GABRIEL GARCIA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.933.299, se comprometo a cancelar las cantidades indicas de las siguiente manera TRESCIENTOS BOLÍVARES semanales por la manutención acordadas más CUATROCIENTOS BOLIVARES semanales, para cancelar la deuda pendiente de la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (4.800, oo Bs.), por concepto de la obligación de manutención debida y no pagada, pago que se hará efectivo a partir de la presente decisión.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo la antes expuesto esta TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO Y ASI SE DECIDE CON FUNDAMENTACIÒN DEL ARTICULO 518 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL CUAL TIENE EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Así se decide. Es todo
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los Veinte (20) días del mes de enero de 2011. Es Justicia.-

DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN






LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO




EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA







LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO