PARTE NARRATIVA
El día lunes cinco (05) de Abril de dos mil diez (2010), presente por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en horas de Despacho, el Dr. FREDDY MEDINA CHACON, en su condición de Juez del referido Tribunal. Acudió y expuso por ante la Secretaria Judicial adscrito a este Circuito, Representado por Abg. FREDYS ROMERO: Me INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con el nro. IP31-V-2007-OO1149 por las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
En relación a la decisión dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diez (2010), remitida dicha decisión a este Tribunal según oficio nro. TSP-1-10-0021, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010); este juzgador considera sano, prudente, cristalino, neutral e imparcial, justo y correcto para la administración de Justicia a los fines de evitar, que las partes en el proceso, se sientan beneficiados o perjudicados a priori, en razón del criterio manejado y establecido por la superioridad “de que no se debió haber precluido la audiencia de evacuación de testigos, sin haber agotado esa fase procesal respectiva, resaltado dicha decisión que se menoscaba la garantía constitucional que tienen las partes al debido proceso”. En consecuencia entiende este Juzgador que ya emitió una opinión al fondo al haberse dictado sentencia, tal como se evidencia en la decisión dictada, anexa y que a tales efectos de esta decisión superior y a raíz del pronunciamiento de quien suscribe, considero que lo más viable es la INHIBICIÓN, a objeto de mantener la armonía, la neutralidad, y la pureza en la administración de justicia.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Con relación a lo anterior expuesto, este Juzgador considera que existe suficiente elementos de convicción para inhibirme del conocimiento de la presente causa, por lo tanto Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ME INHIBO y con fundamento en el numeral “15” del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia como en efecto me inhibo de conocer en la presente causa, concerniente a la demanda incoada por la ciudadana DOLIMAR BARRIOS, en contra del ciudadano ENDER FUENMAYOR, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, por concepto de Inquisición de Paternidad. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento y precluido este, remítase la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. Así mismo se ordena la apertura de un cuaderno separado donde se tramitara la incidencia de inhibición planteada. Remítase al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la incidencia aperturada para que conozca de la misma.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el despacho del juez segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los cinco (05) días del mes de abril de 2010. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.




DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓNDEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN,
EXTENSIÓN PUNTO FIJO,




EL SECRETARIO
ABG. FREDYS ROMERO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 9:45 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


EL SECRETARIO
ABG. FREDYS ROMERO