Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA CHIRINOS DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.731.461, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijas SE OMITEN NOMBRES, y de los ciudadanos CARELIS GARCÍA y RONI ENRIQUE GARCÍA FIGUEROA, representados estos dos últimos por la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA CHIRINOS, antes identificada, debidamente asistida por el abogado GIOVANNY ARÉVALO, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 14.911.

PARTE MOTIVA
Mediante la cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos de el decujus ROSARIO ENRIQUE GARCÍA BRITO (Fallecido AB-INTESTATO, en fecha 12 de febrero de 2008) a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA CHIRINOS DE GARCÍA, a los niños: SE OMITEN NOMBRES y los ciudadanos: CARELIS GARCÍA FIGUEROA y RONI ENRIQUE GARCÍA FIGUEROA. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha 26 de marzo de 2010, el Acta de Defunción, y las Actas de Nacimientos que se acompañan en la presente Solicitud, este Juzgador considera que existen suficientes elementos de convicción para declarararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, se Declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO ROSARIO ENRIQUE GARCÍA BRITO, a los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA CHIRINOS DE GARCÍA, a los niños: SE OMITEN NOMBRES y a los ciudadanos: CARELIS GARCÍA FIGUEROA y RONI ENRIQUE GARCÍA FIGUEROA, antes prenombrados. Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado,
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala Segunda de Despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. En Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de Abril del año 2.010. Años 197° de la Independencia y 150° de la Federación.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 9:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.



EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO