PARTE NARRATIVA
El día jueves 25 de Marzo de 2.010, siendo las 09:30 de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 520 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185: ORDINAL 3ERO DEL CODIGO CIVIL, que intentó la ciudadana: KHEYLA ANDREINA CORDERO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.: V-15.385.322, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del municipio Carirubana del Estado Falcón, y asistida por el abogado en ejercicio AMADO RAFAEL ZAVALA ARCAYA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº.: 9.292, y del mismo domicilio, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PITRE ZABALA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad nro.-V-14.479.363, quienes procrearon una (01) hija de nombre SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad., Siendo la hora legal para la Audiencia establecida, el alguacil natural de este Tribunal procedió a hacer el llamado a las partes constatándose la presencia de ambas a la misma.


PARTE MOTIVA
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien les explica a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS NTEGRANTES, luego se abre un debate entre las partes bajo la dirección y conducción del Juez como director del proceso, manifestando la parte demandante que desiste del presente procedimiento, y así lo manifiesta en esta audiencia, en el cual el demandado dice estar de acuerdo en el desistimiento del procedimiento. En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien expone: con respecto a la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente:
“Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
Dentro de este orden de ideas y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la no comparecencia a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar de las partes se considera el desistimiento del procedimiento y este desistimiento extingue la instancia pero los solicitantes pueden volver a solicitarla después de transcurrido un mes.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todo lo antes expuesto, este juzgador en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO Y COMO CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE. ES TODO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO, Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010).

DR. MGS FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN




EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 9:45, AM SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA





EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO