PARTE NARRATIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente pretensión de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOAO GABRIEL GOUVEIA DOS SANTOS y MARIA LIDIA GOUVEIA DA TRINIDAD DE GOUVEIA, titulares de las cédulas de identidad Nº E-1.101.105 y E-81.177.190, respectivamente. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, la presente causa ha sido presentada por los ciudadanos JOAO GABRIEL GOUVEIA DOS SANTOS y MARIA LIDIA GOUVEIA DA TRINIDAD DE GOUVEIA, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, debidamente asistidos por el abogado FRANKLIN GONZALEZ MARTINEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.: 50.520. En consecuencia, solo corresponde a éste Tribunal HOMOLOGAR su contenido, por no ser contraria a derecho ni al orden público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al procedimiento, se le da el carácter de cosa Juzgada.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Ahora bien este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. El Acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOAO GABRIEL GOUVEIA DOS SANTOS, ya identificado conviene y acepta en adjudicar en plena y exclusiva propiedad, a la ciudadana MARIA LIDIA GOUVEIA DA TRINIDAD DE GOUVEIA, antes identificada, todos los derechos de posesión, uso y disfrute sobre el inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal y el cual esta constituido por una parcela de terreno y la edificación allí levantada, identificado con el nombre de Edificio “Anais”, de tres (3) niveles, descritos por Local Comercial, Apartamento y Terraza, ubicado en Calle Garcés, esquina Avenida Bolivia, Edificio Anais, Nº 162, Sector Centro de la ciudad de Punto Fijo, Municipio carirubana del Estado Falcón, dicho inmueble fue construido por las partes, a sus propias expensas, con el dinero de su peculio y esfuerzo personal, tal como se evidencia de documento de condominio, inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, en fecha 19 de diciembre de 2003, bajo el Nº 16, folio 95 al 123, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Cuarto Trimestre, cuyos linderos de la parcela de terreno son: NORTE: Que es su frente, Calle Garcés, Sur: Casa que es o fue propiedad de Venalicio Petit; ESTE: Casa y terreno que es o fue propiedad de los hermanos Salas Fernández y OESTE: Calle Bolivia.- Estiman dicho inmueble en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil con 00/100 (Bs. 150.000,00).
SEGUNDO: El Ciudadano JOAO GABRIEL GOUVEIA DOS SANTOS, ya identificado conviene y acepta en adjudicar en plena y exclusiva propiedad, a la ciudadana MARIA LIDIA GOUVEIA DA TRINIDAD DE GOUVEIA, antes identificada, todos los derechos de posesión, uso y disfrute sobre el bien mueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal y el cual está constituido por un vehiculo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Gran Vitara; Año: 2006, Color; Azul; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Serial de carrocería: 8ZNCJ13426V331421; Serial de Motor: 26V3311421; Uso: Particular; Clase: Camioneta; Placas: MEL20T. El vehiculo antes mencionado les pertenece por haberlo adquirido según certificado de Origen de Vehículos otorgado por General Motors de Venezuela, a través del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura; Nº AM-07673, de fecha 06 de junio de 2006, adquirido a la empresa Bigger, C.A. Dicho vehiculo lo estimamos a la cantidad de Cincuenta Mil con 00/100 (Bs. 50.000)-
TERCERO: El Ciudadano JOAO GABRIEL GOUVEIA DOS SANTOS, ya identificado conviene y acepta en adjudicar en plena y exclusiva propiedad, a la ciudadana MARIA LIDIA GOUVEIA DA TRINIDAD DE GOUVEIA, antes identificada, todos los derechos de posesión, uso y disfrute sobre la sociedad de comercio constituida durante la vigencia de la comunidad conyugal y la cual esta conformada por una sociedad de comercio entre ambos ciudadanos, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto fijo, en fecha 10 de junio de 1991, inscrita bajo el Nº 561, folios 70 al 71, Tomo X, bajo el nombre de J.L. Car Audio, C.A., modificada su denominación comercial bajo el nombre de LUZ VERDE, C.A., tal como consta del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita por ante el mismo registro mercantil, en fecha 16 de marzo de 2001, bajo el Nº 43, Tomo 7-A, y con un capital social actual de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00, denominación anterior a la reconversión monetaria, divididos en Dos Mil (2.000) acciones, con un valor nominal de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), correspondiéndole a cada socio la cantidad de Un mil (1.000,00) acciones, ubicada su sede social en Calle Garcés esquina Avenida Bolivia, Edificio Anaís, Planta Baja Nº 162, Sector Centro de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, Dicha sociedad mercantil se estima en la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. 20.000,00). De conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: La ciudadana MARIA LIDIA GOUVEIA DA TRINIDAD DE GOUVEIA, ya identificada conviene y acepta en adjudicar en plena y exclusiva propiedad, al ciudadano JOAO GABRIEL GOUVEIA DOS SANTOS, antes identificado, todos los derechos de posesión, uso y disfrute sobre el capital accionario que tiene en la sociedad de comercio constituida durante la vigencia de la comunidad conyugal y el cual está constituido por la cantidad de dos mil (2.000) acciones , aportadas por el ciudadano JOAO GABRIEL GOUVEIA DOS SANTOS, en la sociedad de comercio denominada “Restaurant y Fuente de Soda El Pollo Mas Gordo, C.A., con Rif: J-31356939-9, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en fecha 08 de junio de 2005, bajo el Nº 47, Tomo 17-A. Estimamos las acciones en la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. 20.000,00). De conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: La ciudadana MARIA LIDIA GOUVEIA DA TRINIDAD DE GOUVEIA, ya identificada conviene y acepta en adjudicar en plena y exclusiva propiedad, al ciudadano JOAO GABRIEL GOUVEIA DOS SANTOS, antes identificado, todos los derechos de posesión, uso y disfrute sobre la parte que les corresponde sobre el inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal y el cual está constituido por el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde en propiedad a la comunidad conyugal sobre un inmueble constituido por un Local Comercial de dos (02) plantas, cada una con un área de Ciento Cincuenta y Ocho Metros cuadrados con noventa y tres centímetros (158,93 M 2), ubicado en la Avenida Ecuador, esquina calle Progreso, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, distinguido como Local Nº 01, cuyos linderos se especifican a continuación: NORTE: En doce metros con cinco centímetros (12,05 Mts.) lineales con local Nº 02; SUR: Su frente en doce metros con cinco centímetros (12,05 Mts.) lineales con Calle Progreso, ESTE: En trece metros con diecinueve centímetros (13,19Mts.), lineales con calle Ecuador y OESTE: En trece metros con diecinueve centímetros (13,19Mts.), lineales con inmuebles propiedad de Jian Ming Wantin Chen. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos AVELINO FIGUEIRA FERRAZ y JOAO GABRIEL GOUVEIA DOS SANTOS, tal como consta de documento protocolarizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, en fecha 12 de febrero de 2007, bajo el Nº 43, folio 336 al 343, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primero Trimestre del año 2007. Dicho porcentaje sobre el inmueble se encuentra estimado con un valor de Doscientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 265.000,00). De conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: La ciudadana MARIA LIDIA GOUVEIA DA TRINIDAD DE GOUVEIA, ya identificada conviene y acepta en adjudicar en plena y exclusiva propiedad, al ciudadano JOAO GABRIEL GOUVEIA DOS SANTOS, antes identificado, todos los derechos de posesión, uso y disfrute sobre un real de derechos, segregados de mayor cantidad en la posesión de tierras comuneras denominadas Jadacaquiva. Dichos derechos constan de documento autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Punto Fijo, de fecha trece (13) de junio de 2005, anotado bajo el Nº 96, Tomo 46 de los libros respectivos. Dicho inmueble se encuentra estimado con un valor de dos mil bolívares fuertes (Bs. F 2.000,00). De conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEPTIMO: El Ciudadano JOAO GABRIEL GOUVEIA DOS SANTOS, ya identificado conviene y acepta en adjudicar en plena y exclusiva propiedad, a la ciudadana MARIA LIDIA GOUVEIA DA TRINIDAD DE GOUVEIA, antes identificada, todos los derechos de posesión, uso y disfrute sobre el inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal y el cual esta constituido por un inmueble, apartamento ubicado en la Calle Los Arrepentidos, Nº 45, Parroquia Santa Lucía, Municipio Funchal, Isla de Madeira, Portugal, el cual consta del libro de autenticaciones Nº 273-A, de fecha 04 de noviembre de 2008, según arriendo Nº 6601, Predio Nº 3572, registrado en el Registro Judicial de Funchal, bajo el Nº 1.048, el cual declaran conocer sus características, dimensiones y topografía. En tal sentido con respecto a dicho bien inmueble, ambas partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo, que la ciudadana MARIA LIDIA GOUVEIA DA TRINIDAD DE GOUVEIA, ya identificada, entregará al ciudadano JOAO GABRIEL GOUVEIA DOS SANTOS, la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 180.000,00) en dos cuotas; la primera cuota en la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 100.000,00) mediante cheque de gerencia Nº 08724743, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0087-33-2120210001 del Banco Banesco, y la segunda cuota en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 80.000,00) y una vez que se haya realizado y tramitado el traspaso de la titularidad de dicho bien, por ante el órgano u oficina de la Isla de Madeira, Portugal a nombre de la ciudadana MARIA LIDIA GOUVEIA DA TRINIDAD DE GOUVEIA. La cantidad de cinco punto cinco bolívares (Bs. 5,5), por euro, aproximadamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° y 151°.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 11:00 A M. SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO