PARTE NARRATIVA
Comienza con fecha 13 de marzo de 2007 la presente causa, por la apertura de un procedimiento administrativo llevado a cabo por el Consejo de Protección del Municipio de Carirubana del Estado Falcón, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, quien es hijo de la ciudadana YENNY MARGARITA ROMERO SILVESTRE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 16.197.020, quien se encontraba en total situación de pobreza, de abandono y desnutrición se pudo constatar según el informe de las Consejeras de Protección que en una de las visitas, hecha a la casa materna se pudo visualizar que la madre del referido niño presentaba en la cara y brazos moretones y rasguños, llenos de sangre. El referido niño fue llevado con fecha 14 de marzo de 2007 a hacerse un reconocimiento médico, pernoctando primeramente en el Hospital “DR. JESUS GARCIA COELLO”, ubicado en Judibana, Municipio Los Taques, Estado Falcón, en donde se dicto una medida de Régimen de internación en el referido centro hospitalario, y revocada con fecha 15 de Marzo de 2007, por presentar condición de salud estable.
Con fecha 16 de marzo de 2007, el Consejo de Protección del Municipio de Carirubana del Estado Falcón, dicta medida de abrigo de Protección en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, el cual se ejecuto en la “CASA HOGAR JOSEFA CAMEJO”
Con fecha 19 de marzo de 2007 el Consejo de Protección del Municipio de Carirubana del Estado Falcón, REVOCA la medida de ABRIGO que se estaba ejecutando, en beneficio del niño SE OMITE NIOMBRE, en familias sustitutas, la ciudadana CANDIDA JIMENEZ DE AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.176.135, quien reside en el Barrio Industrial calle Perú, casa Nro. 34 (casa rosada con rejas Blancas) comisionando a la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derecho, a los fines de gestionar la colocación del referido niño y en caso de no lograr ubicación alguna, realizar los informes respectivos de adoptabilidad e idoneidad en los hogares donde se encuentra colocado provisionalmente el niño.
Con fecha 09 de abril de 2007 el Consejo de Protección del Municipio Carirubana dicta REVOCATORIA de la Medida de Protección que se estaba ejecutando en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, bajo el cuidado de, familias sustitutas, la ciudadana CANDIDA JIMENEZ DE AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.176.135, quien reside en el Barrio Industrial calle Perú, casa Nro. 34 quedando bajo la Responsabilidad y cuidado de los ciudadanos FEDERICO PIÑA y su concubina CHIQUINQUIRA MEDINA, y dicha medida se cumplió en: Calle Amazonas Nº 40-AB entre Falcón y Comercio, Nuevo Pueblo, Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfonos: 0269-2453458 / 04143412011 /04146990280.
Con fecha 08 de Junio de 2007, el Consejo de Protección del Municipio Carirubana dicta Medida de Protección en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, para se ejecutada en las INSTALACIONES DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ubicada en la avenida el Periodista frente al INCE CONSTRUCCIÓN AL LADO DEL COLEGIO DE ENFERMERIA, en Punto Fijo Estado Falcón
Con fecha 19 de julio de 2007 el Consejo de Protección del Municipio Carirubana dicta Medida de Protección en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, bajo el cuidado de Familia Sustituta, quedando bajo la Responsabilidad y cuidado de la ciudadana JUANA JOSEFINA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.286.603, y dicha medida se cumplió en: Carretera Falcón Zulia, Kilómetro 16, Finca “EL LABRADOR”, Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Teléfono: 0268-2514776.
Con fecha 15 de octubre de 2008 el Consejo de Protección del Municipio Carirubana, informan situación actual del niño SE OMITE NOMBRE, el cual se encuentra bajo el cuidado y responsabilidad del ciudadano JESUS ANTONIO VALLES MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.971.855, domiciliado en el sector Creolandia, calle Santa Rosa, casa Nº 43, según medida de abrigo, en modalidad de familia sustituta, dictada en fecha 13 de noviembre de 2007, debido a que la ciudadana JUANA JOSEFINA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.286.603, lo entregara a la ciudadana NORKIS MARGARITA GOMEZ DE CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.490.930 y esta a su vez se le entregó a su hermano de crianza ciudadano JESUS ANTONIO VALLES MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.971.855.
En fecha quince (15) de 0ctubre de 2008, este juzgador se avoca al conocimiento de la causa, asimismo ordena lo siguiente:
Al Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo a realizar la correspondiente evaluación integral y elaborando el respectivo informe BIO-PSICO-SOCIAL del niño en cuestión cuyo nombre es: SE OMITE NOMBRE, asimismo se ordena evaluación integral BIO-PSICO-SOCIAL a la familia que viene ejerciendo la responsabilidad de la crianza del referido niño.
Con fecha quince (15) de octubre 2008, se prorroga la COLOCACIÓN FAMILIAR, con carácter Temporal de treinta (30) días, hasta tanto se reciba toda la información necesaria para decidir.
Con fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2008, las Consejeras de Protección de Municipio de Carirubana del Estado Falcón, dan respuesta al Tribunal en cuanto a la ubicación de la residencia y domicilio de la Madre Biológica la ciudadana YENNY MARGARITA ROMERO SILVESTRE, alegando o argumentando que desconocen su paradero e imposible ubicación.
Con fecha quince (15) de diciembre de 2008, el Tribunal de Protección de la circunscripción Judicial de Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, ordeno oficiar a la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derecho del Estado Falcón, a los fines de la realización del respectivo Informe de Idoneidad, en los hogares donde se encuentran colocados provisionalmente el niño SE OMITE NOMBRE.
Con fecha veintitrés (23) de Marzo de 2009, el Tribunal de Protección Ordeno librar Oficio al director del Hospital DR. JESUS GARCIA COELLO a objeto de conocer el estado de salud general del niño SE OMITE NOMBRE.
Con fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, el Consejo de Protección del Municipio Carirubana solicita al tribunal la renovación de medida de COLOCACION FAMILIAR, a favor del niño SE OMITE NOMBRE.
Con fecha diecinueve (19) de marzo de 2009, se recibe informe integral practicado al ciudadano: JESÚS ANTONIO VALLES MÚJICA, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.971.855 y al niño SE OMITE NOMBRE.
Con fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2009, el Tribunal de Protección prorroga por un periodo de seis (6) meses la medida de COLOCACION FAMILIAR a objeto de seguir evaluando el proceso.
Con fecha veintitrés (23) de Marzo de 2009, el Tribunal de Protección Ordeno librar Oficio al director del Hospital DR. JESUS GARCIA COELLO a objeto de conocer el estado de salud general del niño SE OMITE NOMBRE.
Con fecha seis (06) de mayo de 2009, se recibe informe medico y resultados de exámenes de laboratorio realizado del niño SE OMITE NOMBRE.
Con fecha veintidós (22) de Mayo de 2009, se recibe oficio del Consejo de Protección en donde se hace mención que en virtud de desconocerse la ubicación de la ciudadana YENNY MARGARITA ROMERO SILVESTRE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 16.197.020, se aplicara el articulo 417 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que habla sobre la inexigibilidad del consentimiento.
Con fecha veintiséis (26) de junio de 2009, se recibe del Consejo de Protección en Original información suministrada por la ONIDEX de la ubicación de la ciudadana YENNY MARGARITA ROMERO SILVESTRE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 16.197.020.
Con fecha veintinueve de Junio de 2009, se le escucho la opinión al niño SE OMITE NOMBRE sobre la solicitud de la adopción plena.
Con fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2009, se ordena librar boleta de notificación de la ciudadana YENNY MARGARITA ROMERO SILVESTRE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 16.197.020, en la residencia y domicilio suministrado por la ONIDEX.
Con fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, se recibió informe integral de idoneidad del ciudadano JESÚS ANTONIO VALLES MÚJICA, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.971.855, proveniente de la Oficina de Adopciones, así como también la certificación de adoptabilidad del niño SE OMITE NOMBRE.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito original del ciudadano JESUS ANTONIO VALLES MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.971.855, debidamente asistido por la abogada YOLANDA MORON, inscrito el inpreabogado bajo el Nº 68.199, mediante el cual solicita le sea concedida la Adopción Plena e irrevocable del niño SE OMITE NOMBRE, previa evaluación de los respectivos informes de idoneidad y adoptabilidad.
Asimismo mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, este Tribunal manifiesta que en aras de cumplir con uno de los requisitos contemplados en la ley, que es el consentimiento de la madre del niño SE OMITE NOMBRE, la ciudadana YENNY MARGARITA ROMERO SILVESTRE, el cual no se ha logrado hasta la fecha su ubicación, tal como se evidencia en todas y cada una de las actas procesales que conforman en presente expediente, a pesar de haberse intentado y agotado la vía de la localización de la madre del niño SE OMITE NOMBRE, en tal sentido ordena librar edicto único en forma individual en un periódico de mayor circulación en el país, advirtiendo que de no comparecer se tendrá como afirmativa su opinión.
Con fecha treinta (30) de Noviembre de 2009, se recibe por la oficina de recepción y distribución de documentos el edito publicado en el Periódico EL NACIONAL, donde se le hace el llamado de comparecencia a la ciudadana YENNY MARGARITA ROMERO SILVESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.197.020.
En fecha primero (01) de diciembre de 2009, este Tribunal acuerda notificar al Ministerio Público a objeto de que emita su opinión en lo referente a la Adopción del niño SE OMITE NOMBRE.
Con fecha 21 de octubre de 2010, el ciudadano JESÚS ANTONIO VALLES MÚJICA, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.971.855, solicita a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación la adopción Plena del niño SE OMITE NOMBRE.
Con fecha 25 de Octubre de 2010, el Ministerio Público, hace unas observaciones en lo referente a las recomendaciones finales del informe integral de Idoneidad.
Con fecha 11 de Noviembre de 2010, el ciudadano JESÚS ANTONIO VALLES MUJICA, presenta informe Psicológico positivo practicado a su persona de las observaciones hecha por el Ministerio Publico.
La cual en fecha 18 de Noviembre de 2010, se pronunció el Fiscal Noveno del Ministerio Público, emitiendo su OPINIÓN FAVORABLE en la presente causa, a los fines de que se proceda a decretar la Adopción en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE.

PARTE MOTIVA
Cumplido como se encuentran los extremos de ley, se procede a sentenciar, en los siguientes términos:
Riela al folio trescientos ocho (308) de la primera pieza, y ciento veintiún (121) de la segunda pieza del presente expediente Partida de Nacimiento suscrita por la Jefatura Civil de la Parroquia Norte Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la cual consta que en fecha 24 de septiembre de 1998 que no nació el niño SE OMITE NOMBRE, y corregida en cuanto al año, siendo lo correcto el año 2000. Siendo la partida de nacimiento un documento público, se le otorga pleno valor probatorio, y en tal sentido se toma como plenamente comprobado, lo siguiente: 1) Que el niño SE OMITE NOMBRE, es menor de dieciocho años. 2) Que es hijo de la ciudadana YENNY MARGARITA ROMERO SILVESTRE, titular de la cédula de identidad Nº 16.197.020.
Este Tribunal al anterior documento identificado en las actas procesales le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose del mismo, que el niño SE OMITE NOMBRE, esta dentro del marco legal para su adopción, y de igual forma al solicitante JESUS ANTONIO VALLES MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.971.855.
Riela en los folios doscientos setenta y seis (276) al doscientos ochenta y cinco (285) de la primera pieza del presente expediente, el Informe Técnico Integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario donde se evidencia que el ciudadano JESÚS ANTONIO VALLES MÚJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.971.855, reúne las condiciones BIO-PSICO-SOCIAL el cual este juzgador le da pleno valor probatorio. Y lo considera idóneo para adoptar al solicitante el ciudadano JESUS ANTONIO VALLES MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.971.855, y al niño SE OMITE NOMBRE, y en condiciones de adaptabilidad y así se decide.
Riela en el folio siete (07), de la segunda pieza, la opinión emitida del niño SE OMITE NOMBRE, el cual este Juzgador le da pleno valor probatorio, por ser este uno de los requisito para la adopción
Rielan a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y cinco (145) de la segunda pieza del presente expediente, Informe Integral de Adoptabilidad, y en el folio ciento cuarenta y seis (146) al ciento cincuenta y dos (152) Certificado de Idoneidad, el cual este juzgado le da pleno valor probatorio y que de la misma se desprende que reúnen las condiciones o presupuesto procesales exigidos en la ley, para la adopción y así se decide.
Rielan a los folios doscientos ochenta y cuatro (284) al doscientos ochenta y ocho (288) de la segunda pieza del presente expediente solicitud de adopción plena del niño SE OMITE NOMBRE, realizada por el ciudadano JESUS ANTONIO VALLES MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.971.855, este tribunal le da pleno valor probatorio y lo declara con lugar en virtud que han cumplido con los extremos exigidos en la ley para la adopción y así se decide.
Riela en el folio ocho (08) de la tercera pieza del presente expediente, la opinión favorable del Ministerio Público Especializado, en virtud de lo expuesto este juzgador le da pleno valor probatorio a dicha opinión y así se decide.
Riela al folio doscientos ochenta y nueve (289) de la segunda pieza del presente expediente, partida de nacimiento suscrita, de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón en la cual consta que en fecha 23 de octubre de 1969 nació el ciudadano JESÚS ANTONIO VALLES MUJICA. Siendo la partida de nacimiento un documento público, se le otorga pleno valor probatorio, y en tal sentido se toma como plenamente comprobado, lo siguiente: 1) Que el ciudadano JESÚS ANTONIO VALLES MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.971.855, es mayor de dieciocho años.
En relación a la opinión y el consentimiento de la madre del niño SE OMITE NOMBRE, la ciudadana YENNY MARGARITA ROMERO SILVESTRE, titular de la cédula de identidad Nº 16.197.020, el cual es uno de los requisitos contemplados en la ley, y tal como se evidencia en las actas procesales del presente expediente que a pesar de haberse intentado y agotado las vías de localización por todos los medios de notificación personal de la referida ciudadana, en todas las direcciones y domicilios conocidos e inclusive se hizo uso del apoyo y colaboración del C.N.E. y de la ONIDEX (hoy SAIME), para que suministrara la información de la ubicación de su domicilio, el cual tampoco se logró ubicarla, asimismo se procedió con la publicación de cartel mediante edicto en un diario de circulación nacional, de conformidad al artículo 461 de la L.O.P.N.A. En consecuencia agotados todos los requisitos estipulados en la Ley Dándose pleno valor Probatorio a dicho CARTEL, y así se decide,
Este Tribunal se acoge a la Inexigibilidad de los consentimientos, todo ello a tenor de lo dispuesto en el Artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Y habiendo sido ponderada la opinión del Ministerio Público, y escuchados sus requerimientos, se consideran llenos los extremos de Ley, y por consiguiente la solicitud ajustado a derecho, en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando JUSTICIA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA, que el ciudadano JESÚS ANTONIO VALLES MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.971.855, ha solicitado efectuarla sobre el niño CARLOS JESUS, quien en lo sucesivo se llamara SE OMITE NOMBRE, conforme a lo establecido en el Artículo 425 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, y gozará de todos los beneficios que la misma consagra a su favor. Luego de haber quedado definitivamente firme la sentencia expídase por Secretaría copias certificadas del mismo con inserción del auto de ejecución y remítase con oficio a los siguientes funcionarios: Jefatura Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana, Estado Falcón, advirtiéndole que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 504 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, y por orden de este Tribunal deberá ser levantada una nueva Acta de Nacimiento, y que es hijo del ciudadano JESÚS ANTONIO VALLES MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.971.855; en la cual no deben hacer mención alguna del procedimiento de adopción, de los vínculos del adoptado o adoptada con sus progenitores consanguíneos o de cualquier otra información o dato, que afecte la confidencialidad de la adopción.
De igual forma se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Norte y al Registrador Principal del Estado Falcón, que deberá invalidar la partida de nacimiento que corre inserta bajo el Nº 154, correspondiente al año 2009, de fecha 16 de marzo de 2009, estampándole al margen la palabra ADOPCIÓN PLENA, quedando dicha partida privada de todo efecto legal a tenor de lo dispuesto en el artículo de 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes

Regístrese, Publíquese y notifíquese. Se faculta a la Secretaria para la certificación de las copias respectivas.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.
Es justicia.-.


DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO


Se dictó, registró y publicó la presente sentencia, siendo las 12:30 m., del día veintidós (22) de noviembre de 2010.




LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO