PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentada por los Ciudadanos: ROSTI JOSÉ LUCENA TORREALBA y OLGA ELIETH FLORES PELAYO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.737.592 y V-10.972.637 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Allison Zea Navarrete, inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.719.
La precitada solicitud se admite en fecha 18 de noviembre de 2008, así mismo se ordena fijar fecha para la audiencia preliminar de mediación.
El día 03 de diciembre de 2008, se celebra la audiencia preliminar de mediación entre las partes solicitantes, de igual forma se declara la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 19 de marzo de 2010, comparece los ciudadanos: ROSTI JOSÉ LUCENA TORREALBA y OLGA ELIETH FLORES PELAYO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.737.592 y V-10.972.637 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Allison Zea Navarrete, inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.719, quienes solicitaron la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

PARTE MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de noviembre del año 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en la calle Comercio, edificio Don Tomás, piso 3, Pent House, Municipio Carirubana, Punto Fijo, del Estado Falcón.
c.- Consta de Actas de Nacimientos insertada en los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) del expediente, que procrearon tres (03) hijos que responde al nombre de SE OMITEN NOMBRES.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para los hijos que el Tribunal Homologa y consiste en:
f 1.- La Patria Potestad y la Responsabilidad de la Crianza será compartida por ambos Padres.
f 2.- La custodia del adolescente y niños SE OMITEN NOMBRES, será ejercida por la Madre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, 1.- Se establece un régimen a favor del padre, ciudadano ROSTI JOSÉ LUCENA TORREALBA, podrá visitar a sus menores hijos las veces que así lo desee, siempre que no interfiera con sus horas de descanso y estudio. Igualmente, podrá llevarlos de paseo de visita a casa de sus familiares y disfrutar alternativamente de las vacaciones, festividades y asuetos, siempre que previamente se haya puesto de acuerdo con la madre.
f 3.- Por concepto de Obligación de Manutención, el padre, ciudadano ROSTI JOSÉ LUCENA TORREALBA, se compromete a suministrarle a sus menores hijos, la cantidad de Bolívares Fuertes Trescientos con 00/100 (Bs. F 300,00), mensual, por concepto de obligación de manutención, además va a continuar coadyuvando a la madre en los gastos de comida, medicinas, vestidos, calzados, colegio, útiles escolares y cualquier otro que se derive del desarrollo físico, moral y psicológico del adolescente y niños.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre ROSTI JOSÉ LUCENA TORREALBA y OLGA ELIETH FLORES PELAYO, antes identificados. Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en 26 de noviembre del año 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, A los nueve (09) día del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.


DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO


Nota : El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 9:05 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO