PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de octubre de 2009, la Jueza Segunda de Primera Instancia de este Circuito Judicial de Protección se inhibió de conocer la presente causa. En fecha 16 de noviembre de 2009, se le dio entrada a la solicitud presentada por la ciudadana Marlene Schaal de Barreno, titular de la cédula de identidad Nº 5.584.621, debidamente asistida por la abogada Mirian Mendoza Peña, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 5.402.

PARTE MOTIVA
Mediante la cual Solicitó Autorización de éste Tribunal para Venta de Inmueble, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, ordenándose la notificación de la ciudadana Marlene Beatriz Schaal de Barreno. En fecha 18 de diciembre de 2009, se exhortó a la parte solicitante a consignar el Proyecto de Negociación; el avalúo del inmueble así como el documento donde se acredite a la adolescente como propietaria; igualmente, se acordó la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Publico. En fecha 12 de febrero de 2010, comparece la adolescente SE OMITE NOMBRE, quien manifestó estar de acuerdo con la venta del inmueble. En fecha 23 de marzo de 2010, se recibe diligencia presentada por la Fiscal Noveno, mediante la cual emite su Opinión Favorable en la presente causa. Ahora bien este Juzgador considera que existe suficientes elementos de convicción para decidir, en razón de haber analizado todos y cada unos de los instrumentos presentado y exigidos en donde se fundamenta que real y efectivamente se esta Tutelando el interés Superior.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA MARLENE BEATRIZ SCHAAL DE BARRENO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.584.621, madre de la adolescente SE OMITE NOMBRE, sobre quien ejerce la Patria Potestad, para que proceda con la VENTA DE LA CUOTA PARTE DEL INMUEBLE constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicados en el Conjunto Residencial La Puerta, calle Bachiller Peña e identificada con el Nº 10, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con una superficie de 216 M2 y comprendidos dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 10,80 Mts., colinda con vereda publica, tal como se evidencia de copia de las respectivas declaraciones sucesorales Nº 486, fechada 03 de diciembre del año 2008 y Nº 397 de fecha 13/10/2008, respectivamente, debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, Bajo el Nº 41, folios 111 al 113, del Protocolo Primero. Tomo 6 principal. Tercer Trimestre del año 1987.
Advirtiéndole a la parte, que una vez protocolizada la venta, deberá ser remitida, en cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal, la alícuota que le corresponde a la adolescente SE OMITE NOMBRE, bajo pena de nulidad de la venta en caso de incumplimiento.
En consecuencia, expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente Autorización y entréguese a la parte interesada, para que surta los efectos que persigue.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los nueves (09) días del mes de abril del año Dos Mil Diez (2010).



DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO




EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 11:05 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PFRESENTE SENTENCIA



ABOG. FREDDYS ROMERO HURTADO
EL SECRETARIO