PARTE NARRATIVA
Una vez revisadas las actas procesales en la presente solicitud de Autorización para vender un inmueble, propiedad de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, quienes actualmente tienen Catorce (14) y Trece (13) años de edad respectivamente, sobre quienes ejerce la Patria Potestad, la Guarda y la Responsabilidad de Crianza, la ciudadana KARLA CRISTINA CÁCERES DE ARTEAGA, titular de la Cédula de identidad Nº 12.091.582; hijos y cónyuge sobreviviente, respectivamente, del extinto ALBERTO ANTONIO ARTEAGA CHICA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.574.377, fallecido abintestato el día 11 de Septiembre de 2009.
PARTE MOTIVA
Ahora bien este Tribunal se avoca por Distribución, el cual le fue asignado de conformidad con el articulo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo vista y analizada la solicitud por la parte, este juzgador considera, a pesar de ser un acto de Jurisdicción que tiene atribuido constitucionalmente al Poder Judicial, para conocer y decidir la controversia o conflicto, o problema de índole judicial que tienen las partes ya que constitucionalmente, el derecho de petición es de rango constitucional (véase Art. 51 C.R.B.V.) y en aras de la justicia, ya que en el objeto de la pretensión lo pedido, no presenta contra parte, no hay materia que debatir o conciliar en la fase de Mediación, siendo su naturaleza de JURISDICCIÒN VOLUNTARIA en vista del asunto y la naturaleza de la mediación, que ello conlleva a una negociación, y no existe contraparte con quien negociar o mediar, es por ello y con fundamento al artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dice “No procede la fase de Mediación en la Audiencia preliminar en aquellas materias cuya naturaleza no lo permite o se encuentre expresamente prohibido ….omisión nuestra”.En razón de estos argumentos se procede hacer el siguiente análisis: La Propiedad objeto de la venta que les pertenece según documento Público de Propiedad consta de un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda sobre ella construida, distinguida como VILLA 5 M4, ubicada en la Manzana 4 o M4 de la “URBANIZACIÓN CASACOIMA VILLAGE”, Segunda Etapa de la Urbanización Casacoima. La parcela de terreno está identificada con el Número Catastral 003132801M4V5, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS (246,75 MTS.2), sus medidas son: NOROESTE: Tiene una longitud de 10,80 mts., SURESTE: Tiene una longitud de 10,80 mts., NORESTE: tiene una longitud de 23,05 mts. y SUROESTE: Tiene una longitud de 22,64 mts, y sus linderos son NOROESTE: Con Calle Caripe del Sector, SURESTE: que es su frente, Calle “Norte” de la Urbanización; NORESTE: Con calle “Este” de la Urbanización y SUROESTE: Con villa 4 M4 de la urbanización. Al inmueble descrito con inmediata autoridad le corresponde un Porcentaje de 2,45%; tal y como se desprende del documento público de propiedad, inscrito ante la entonces Oficina de Registro Público del Municipio Carirubana, en fecha 29 de Julio de 2008, anotado bajo el Nro. 26, folios del 233 al 247, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2008. El identificado inmueble fue adquirido por un monto de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 140.000,00) de los cuales el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, como consecuencia de la muerte del extinto ALBERTO ANTONIO ARTEAGA CHICA descontó la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 69.461,68), aplicando el Seguro de Vivienda; quedando un saldo pendiente de SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 74.056,12), quedando actualmente el pago de las Cuotas Mensuales en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 743,69), cantidad que la ciudadana KARLA CRISTINA CÁCERES DE ARTEAGA, antes identificada no puede pagar con el monto de su sueldo actual, que es igual al monto del SALARIO MÍNIMO NACIONAL.
En vista de la imposibilidad de la ciudadana KARLA CRISTINA CÁCERES DE ARTEAGA, de pagar el saldo del precio total de la identificada vivienda; tiene negociada la vivienda por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800.000,00), cantidad con la cual adquirirá para sí y para sus hijos una nueva vivienda en la URBANIZACIÓN TERRANOVA, CONDOMINIO DEL ESTE, identificada con el Nº E15, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 700.000,00) y los CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100.000,00) restantes de esa venta serán destinadazos a pagar el saldo de la Deuda de la vivienda anterior, por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 74.056,12), y la cantidad sobrante de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 25.943,88) serán utilizados para comprar material para acondicionar la nueva vivienda. TAMBIEN SE DEJA CONSTANCIA DE LA OPINION FAVORABLE DE LA FISCAL NOVENO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓ JUDICIAL. Tal como se desprende de las actas Procesales. Y así se deja constancia.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien tal como se evidencia de la norma antes citada, (art. 471, LOPNNA) se observa por los argumentos expresado, que por la naturaleza de lo pedido no hay materia que debatir o conciliar en esta fase de mediación.
En consecuencia este juzgador tiene suficiente elemento de convicción, para otorgar la autorización de lo pedido y así se decide, por lo tanto y en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente con fundamento en los artículos 364, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente en concordancia con el articulo 267 del Código Civil, a la ciudadana KARLA CRISTINA CÁCERES DE ARTEAGA, portadora de la cédula de identidad Nº 12.091.582, A vender el inmueble, ya identificado en auto, la parte que le corresponde a sus hijos SE OMITEN NOMBRES, como Co-propietarios del referido inmueble ya identificado en auto, cabe advertir, tanto al vendedor como al comprador que la parte correspondientes a los adolescentes, deben consignar en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal so pena de nulidad de lo vendido, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÒN A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2010.
DR. MSG. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS: 10:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
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