PARTE NARRATIVA
En el día de hoy lunes 07 de abril de 2010, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de una Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con el articulo 467 al 470 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente ello en virtud de la solicitud por concepto de DEMANDA DE DIVORCIO CON FUNDAMENO EN EL ARTICULO 185.0rd. 3, que presento el ciudadano: ADELIS RAFAEL GARCIA MAVAREZ, portador de la cédula de Identidad nro 15.097.281, representado por la Abogada LORENA CAMACHO BENITES, inscrita en el IPSA, BAJO EN NRO. 124.847, y a favor de la Niña de cuatro (04) años de edad de nombre SE OMITE NOMBRE. En contra de la ciudadana ELISAMA NOHEMI MEDINA SUAREZ, portadora de la cédula de Identidad nro 14.795.340, representada en este acto por el abogado en ejercicio, LEONCIO SEGUNDO ESPINOZA BENITEZ, inscrito en el IPSA, bajo el nro 19.064. Siendo la hora legal para la Audiencia establecida, el Alguacil Natural de este Tribunal procedió a hacer el llamado a las partes constatándose la presencia de las mismas de sus abogados.
PARTE MOTIVA
Dándose inicio a la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, Toma la palabra el DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien les explica a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES; luego se abre un debate entre las partes en conjuntos con sus abogados, en la cual de común acuerdo deciden sobre el DESISTIMIENTO. En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien en razón del desistimiento entre las partes interesadas considera que deben tener un interés jurídico actual, porque el interés que se necesita para que haya acción ha de ser inmediato o directo, a la vez legítimo, no eventual o futuro lo cual denota todo lo contrario porque se evidencia en este acto el DESISTIMIENTO DE LA CAUSA. Con respecto a la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente:
“Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
Dentro de este orden de ideas y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la no comparecencia a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar de las partes se considera el desistimiento del procedimiento y este desistimiento extingue la instancia pero los solicitantes pueden volver a solicitarla después de transcurrido un mes.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todo lo antes expuesto, este juzgador en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO Y COMO CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE. ES TODO.
SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DADO, FIRMADO, Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2010.

DR. MGS FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN







EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO




EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:05 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA




EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO