REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2009-000150
ASUNTO : IP01-R-2009-000150


Jueza Ponente: CARMEN NATALIA ZABALETA

Corresponde a este Tribunal de Alzada resolver la situación planteada con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto ante el Juzgado Tercero de Control de ese Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, por la Abogada LILIANA ANTONIETA RONDÓN CADENAS, obrando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, contra Auto dictado por el referido Tribunal en fecha 25 de marzo de 2008 en Audiencia Preliminar y debidamente publicado en fecha 11 de abril de 2008, mediante la cual decretó la Extinción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruyera en contra del ciudadano ALEXANDER JESUS DÍAZ COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.580.126, de 44 años de edad, nacido en fecha 02-10-1963, de profesión u oficio pescador, domiciliado en Villa Marina, calle Cujisal, casa Nº 11, por la comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

ANTECEDENTES

El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte por Auto de fecha 05 de agosto de 2009, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente al Juez Antonio Abad Rivas.

En fecha 6 de agosto de 2009, se inhibe de conocer el presente asunto la Jueza Titular MARLENE MARÍN DE PEROZO, conforme a lo previsto en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de la selección del Juez Suplente respectivo.

En fecha 11 de agosto de 2009 se dictó auto de convocatoria de Juez Suplente.

En fecha 18 de septiembre de 2009 se abocó al conocimiento del presente asunto la Jueza Suplente Carmen Judith Aguilar, en virtud de de haberse incorporado en sustitución de la Jueza Titular Marlene Marín quien se encuentra de vacaciones legales, así como la Jueza Titular Glenda Oviedo Rangel, en virtud de haberse incorporado a sus labores habituales luego del disfrute de sus vacaciones legales.

En fecha 05 de octubre de 2009, se declaró admisible el Recurso de Apelación bajo análisis, en virtud de que se dieron por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende.

En fecha 11 de noviembre de 2009, se aboca al conocimiento del presente asunto el Abogado José Alberto González Celis, en virtud de haber sido convocado por este Tribunal Colegiado a fin de cubrir la falta temporal por motivo de inhibición de la Jueza Marlene Marín.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se fija audiencia oral para el día jueves 03 de diciembre de 2009 a las 10:30 de la mañana, la cual no se pudo llevar a cabo, en virtud de que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de noviembre de 2009 dejara sin efecto la designación del juez temporal Antonio Rivas.

En fecha 17 de diciembre de 2009, se abocó al conocimiento del presente asunto la Abg. Carmen Natalia Zabaleta, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-11-09 como jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Estado, siendo redistribuida la ponencia en su persona, por suplir la falta del Abg. Antonio Abad Rivas.

En fecha 21 de enero de 2010, se dictó Auto mediante el cual se acordó fijar Audiencia Oral en el presente asunto para el día jueves 18 de febrero de 2010 a las 10:00 horas de la mañana.

NULIDAD DE OFICIO DEL TRÁMITE DADO AL RECURSO ANTE LA CORTE DE APELACIONES EN CUANTO A LA NOTIFICACIÓN DE LA DEFENSA PARA LOS ACTOS PROCESALES

Observa esta Corte de Apelaciones que en fecha 18 de febrero de 2010 se realizó la audiencia oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre el fondo del recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, acto al cual asistió la Fiscal recurrente, acogiéndose esta Corte de Apelaciones al lapso de diez días para resolver el recurso de apelación.
Sin embargo, esta Corte de Apelaciones ha observado un error material en que incurrió al momento de la convocatoria de la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de comprobar que al aludido acto fueron convocados, mediante boletas de notificación libradas, los Abogados HECDYS REYES y JESÚS MARTÍN, como Defensores Privados del acusado de autos, ciudadano: ALEXANDER JESÚS DÍAZ COLINA, cuando de las actas procesales se evidencia que en fecha 18 de Junio de 2007, se difiere audiencia preliminar en el asunto IP11-P-2007-322, por incomparecencia del ciudadano defensor del imputado Abg. Jesús Martín, siendo que estos renunciaron a la Defensa en fecha 30 de Julio de 2007, por lo cual se le concedió un plazo al acusado para que designara su defensor de confianza y en caso contrario el Tribunal le nombraría un defensor público.

En efecto, en fecha 19 de Septiembre de 2007, el acusado designó como su Defensor Privado al Abogado VÍCTOR SMITH, quien se juramentó el 17 de Octubre de 2007.

En esa misma fecha se difiere la audiencia preliminar, por incomparecencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

En fecha 13 de Diciembre de 2007, se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Liliana Rondón.

En fecha 18 de Febrero de 2008, se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Liliana Rondón.

En fecha 25 de Marzo de 2008, se realiza audiencia preliminar contra el imputado ALEXANDER JESUS DIAS COLINA, asistido por su Abogado VÍCTOR SMITH, por estar incurso en el Delito de Pesca Ilícita, donde la Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, decreta la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Pesca y 48 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, contra el imputado de autos por la presunta comisión del Delito de Pesca Ilícita, previsto en el artículo 41 de la Ley especial.

En fecha 11 de Abril de 2008, dicta auto motivado la Juez Tercero de Control en el ASUNTO: IP11-P-2007-000332, donde decreta la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la presente causa seguida contra del ciudadano ALEXANDER JESUS DÍAZ COLINA, por el DELITO DE PESCA IÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del Estado Venezolano, en los términos siguientes:
“…Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: conforme a lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 19 ordinal 3° de la Ley Penal del Ambiente, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye en contra del ciudadano ALEXANDER JESUS DÍAZ COLINA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 9.580.126 de 44 años de edad, nacido en fecha 02-10-63 de profesión u oficio Pescador, domiciliado en Villa Marina, Calle Cujisal Casa N° 11, por el delito de PESCA ILICITA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo cesan todas las medidas de coerción personal en contra del ciudadano antes mencionado. Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión resolución. Dada firmada y sellada a los once (11) días del mes de abril de 2008, a los 197º años de la Independencia y 149º años de la Federación…”


- Este auto publicado por el Tribunal el 11 de abril de 2008 fue debidamente notificado a las partes, mediante boletas de notificación libradas tanto a la Representación de la Fiscalía Décima Cuarta en Materia Ambiental del Ministerio Público como al Abogado VICTOR SIMITH como defensor Privado del acusado.
- En fecha 24 de abril de 2009 la Fiscalía del Ministerio Público ejerció el recurso de apelación, dándole el Tribunal el trámite de ley, remitiendo a la Corte de Apelaciones el presente asunto a los fines de su resolución.
- En fecha 5 de Octubre de 2009 la Corte de Apelaciones declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LILIANA ANTONIETA RONDÓN CADENAS, contra la decisión contenida en la resolución que en fecha 11 de abril de 2008 dictara el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en la causa que cursa contenida en el expediente Nº IP11-P-2007-000322,mediante la cual decretó la extinción penal y por ende el sobreseimiento de la causa que se instruye en contra del ciudadano ALEXANDER JESUS DÍAZ COLINA, por el delito de PESCA ILÍCITA, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, se acuerda fijar para el día JUEVES 15 de OCTUBRE de 2009, a las 10:30 am la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes intervinientes debatieran sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, librando boletas de notificación a las partes, pero incurriendo en error material de convocar para la aludida audiencia a los defensores JESÚS MARTÍN y ECDYS REYES, exonerados por el acusado.
- En la aludida fecha se difirió la audiencia oral por inhibición de la Jueza MARLENE MARÍN DE PEROZO, siendo que en fecha 11 de noviembre de 2009, se aboca al conocimiento del presente asunto el Abogado José Alberto González Celis, en virtud de haber sido convocado por este Tribunal Colegiado a fin de cubrir la falta temporal por motivo de inhibición de la Jueza Marlene Marín.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se fija audiencia oral para el día jueves 03 de diciembre de 2009 a las 10:30 de la mañana, la cual no se pudo llevar a cabo, en virtud de que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de noviembre de 2009 dejara sin efecto la designación del juez temporal Antonio Rivas.

En fecha 17 de diciembre de 2009, se abocó al conocimiento del presente asunto la Abg. Carmen Natalia Zabaleta, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-11-09 como jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Estado, siendo redistribuida la ponencia en su persona, por suplir la falta del Abg. Antonio Abad Rivas.

En fecha 21 de enero de 2010, se dictó Auto mediante el cual se acordó fijar Audiencia Oral en el presente asunto para el día jueves 18 de febrero de 2010 a las 10:00 horas de la mañana, convocándose, como antes se dijo, a los Defensores Privados exonerados por el acusado, por error material, y no al Abogado VÍCTOR SMITH quien era el que desempeñaba las funciones de Defensor de dicho acusado.

En consecuencia, habiendo convocado esta Corte de Apelaciones para la celebración de la audiencia oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal a los Abogados Defensores que habían renunciado a la Defensa, JESÚS MARTÍN y HECDIS REYES, omitiendo esta Alzada convocar a la misma al Abogado VÍCTOR SMITH, que legítimamente desempeña la Representación Técnica del acusado y habiéndose, además, celebrado la audiencia oral en la fecha acordada con la presencia de las partes que comparecieron, en este caso, con la presencia de la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público, acogiéndose la Corte de Apelaciones al lapso estipulado en dicha norma legal para el pronunciamiento judicial que resolvería el recurso de apelación y siendo que tal situación, de decidirse el fondo del asunto sin que la Alzada corrija el error en que incurrió, de no haber oído o dado oportunidad al acusado y su Defensa de exponer los argumentos que a bien tuvieren respecto del recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, a pesar de haber sido convocado a la audiencia el acusado de autos, quien no compareció, se traduciría en la violación de derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso judicial, al derecho a la defensa y al derecho de ser oído, que consagran los artículos 26 y 49.1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual debe ser corregido y enmendado por esta Sala, ya que existe vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias y siendo que la revisión de los errores cometidos por los jueces en su actividad decisoria, debe ser revisada, como se explicó precedentemente, con los medios o recursos dispuestos en el ordenamiento, uno de los cuales es el mecanismo o institución de las nulidades, conforme a lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
Declaración de nulidad. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.
En todo caso, no procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma. En consecuencia, sólo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.
Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento.
El Juez procurará sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones.

DISPOSITIVA

Por las circunstancias expuestas esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de los actos cumplidos ante esta Instancia Superior Judicial a partir del día 05 de Octubre de 2009, donde se acordó admitir el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto dictado por la Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en la cual declaró extinguida la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa seguida contra el imputado de autos, ciudadano: ALEXANDER JESUS DÍAZ COLINA, por estar incurso presuntamente el Delito de Pesca Ilícita previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Especial, no respecto del auto de admisibilidad del recurso de apelación, sino en cuanto a las boletas de notificación que fueron libradas a los anteriores Defensores Privados del acusado y que corren a los folios 106 y 107, 110 y 111, 125, 126, 136, 137, 141, 142, así como la nulidad del acto de audiencia oral celebrada el 18 de febrero de 2010 por ante esta Corte de Apelaciones, cuya acta corre agregada a los folios 143 al 145 de la Pieza Nº 2 del Expediente, conforme a lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES 29 DE abril DE 2010, a las 10:00 AM, para que las partes debatan sobre los motivos y fundamentos de recurso de apelación ejercido, debiéndose librar boletas de notificación a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, Abogada LILIANA RONDÓN CADENAS, al acusado ALEXANDER JESUS DÍAZ COLINA y a su defensor Privado, ABOGADO VÍCTOR ANDRÉS SMITH VILLAVICENCIO. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.



ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTE


ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE


ABG JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
JUEZ SUPLENTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.-

Resolución Nro: IG012010000211