REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000854
ASUNTO: IP01-P-2010-000854


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en fecha 06 de Abril de 2009, por el Abogado ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinal 1°, 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal 81 al 85 de la Ley del Ministerio Público y 17, 21, 24 30 y 31 de la Ley de Protección a las Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso, ciudadana: ISABEL CRISTINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-V-11.139.671, de estado civil soltera, domiciliada en Urb. Curazaito, Calle Colombia con Providencia, Casa de Color anaranjado con blanco, N° 80, al lado del Jardín de Infancia, Municipio Miranda del estado falcón, quien en su carácter de victima directa en la causa penal con el N° 11F3-0365-10, por el delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, solicita de ser procedente le sea tramitada MEDIDA DE PROTECCION, en su favor, y al respecto manifestó lo siguiente: “…Luego de realizar varias denuncias en los diversos entes del estado, para el día martes 27/04/2010, siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente, habiéndome mudado a mi casa en la Cañada el día anterior y a pesar de tener 08 meses separada de JHONNY RAMON ARGUELLES DIAZ, se presentó en la casa ebrio y me pedía que regresara con él, discutió con mis hijas ya que ellas le pedían que nos dejara tranquilas, se acerca a mi nuevamente, y me encontraba cocinando y él tomó la pala e intentó agredirme en ese momento se mete mi hija de 15 años buscando protegerme y la pala golpea un sartén que estaba en la cocina quemándola con aceite caliente, ella sale corriendo pidiendo auxilio y él arremete hacia mi persona nuevamente golpeándome varias veces con la pala, yo me resbalé con el aceite que estaba en el piso y allí siguió golpeándome hasta que logré levantarme y salir corriendo hacia fuera de la casa donde me desmayé.”

Igualmente el ciudadano Fiscal sugirió que para el cumplimiento de las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicha ciudadana y de los familiares que conviven con ella en la misma residencia, se tomen medidas conducentes a la Protección del mismo a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de cuatro (04) meses, las cuales serán cumplidas en la residencia antes indicada, ubicada en Urb. Curazaito, Calle Colombia con Providencia, Casa de Color anaranjado con blanco, N° 80, al lado del Jardín de Infancia, Municipio Miranda del estado falcón, por parte de Funcionarios que conforman la Brigada Especial de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, adscritos a POLIFALCON con sede en Coro, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales. Cita para fundamentar su solicitud lo establecido en los artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118,119 ordinal 1°, 2° y 120 ordinal 3ero del Código orgánico Procesal penal, 81, 82, 83, 84, 85 de la Ley Orgánica del Ministerio público y 17, 21, 24, 30 y 31 de la ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART. 55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omisis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente en derecho otorgar: LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana: ISABEL CRISTINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-V-11.139.671, de estado civil soltera, domiciliada en Urb. Curazaito, Calle Colombia con Providencia, Casa de Color anaranjado con blanco, N° 80, al lado del Jardín de Infancia, Municipio Miranda del estado falcón, quien en su carácter de victima directa en la causa penal con el N° 11F3-0365-10, por el delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, igualmente se extiende la medida de protección a los familiares que conviven en la misma residencia de la victima y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de POLIFALCON y sean comisionados Funcionarios que conforman el Destacamento de Seguridad ciudadana de ese órgano policial de esta ciudad de Coro estado falcón, quienes conforman la Brigada de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, al mando del Comandante General de ese órgano policial, para que se de cumplimiento a la Medida de Seguridad y Protección decretada por este Tribunal y se practiquen patrullajes por la referida vivienda por un lapso de Tres (03) meses. Así se declara.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana: ISABEL CRISTINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-V-11.139.671, de estado civil soltera, domiciliada en Urb. Curazaito, Calle Colombia con Providencia, Casa de Color anaranjado con blanco, N° 80, al lado del Jardín de Infancia, Municipio Miranda del estado falcón, quien en su carácter de victima directa en la causa penal con el N° 11F3-0365-10, por el delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, quien en su carácter de victima directa, igualmente se extiende la medida de protección a los familiares que conviven en la misma residencia de la victima y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de POLIFALCON y sean comisionados Funcionarios que conforman el Destacamento de Seguridad ciudadana de ese órgano policial de esta ciudad de Coro estado falcón, quienes conforman la Brigada de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, al mando del Comandante General de ese órgano policial, para que se de cumplimiento a la Medida de Seguridad y Protección decretada por este Tribunal y se practiquen patrullajes por la referida vivienda por un lapso de cuatro (04) meses, contados a partir de que sean notificados mediante oficio, para garantizar el estricto cumplimiento de la Medida acordada a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.. Libérese el correspondiente oficio. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS MATHEUS DE ACOSTA



LA SECRETARIA
Abg. SAHIRA OVIEDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA





ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000854
RESOLUCION Nº: PJ001201000099
FECHA: 30/04/2010