REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002549
ASUNTO : IP01-P-2009-002549

ACTA DE AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL Y SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ DE JUICIO: ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS.
SECRETARIO: ABG. SATURNO RAMIREZ.
ACUSADA: SOMARY ELOISA LAGUNA.
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. FREDDY FRANCO
DEFENSOR: ABOGADO FELIX CABRERA.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por cuanto en fecha, (21) de Abril de 2010, se realizo audiencia a los fines de constituir el Tribunal en forma Mixta y por cuanto no se contó con el numero suficiente de Escabinos para la mencionada constitución, de manera que siendo la segunda oportunidad según el Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió antes de Constituir el Tribunal en forma Unipersonal, a instruir a la acusada con respecto al Procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto procede este Tribunal en este acto a publicar la sentencia por admisión de los hechos en contra de la ciudadana SOLMARY ELOISA LAGUNA MEDINA la cual se condeno de conformidad con el mencionado procedimiento y se publica lpa resolución de la siguiente manera: En fecha veintiuno (21) de Abril de 2010, siendo las 09:20 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes a la celebración del presente acto señalado por este Tribunal Primero de Juicio a cargo del ciudadano Juez Abg. José Alberto González Celis, para que se lleve a cabo la Audiencia para resolver sobre las Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, en el presente asunto seguido contra la ciudadana SOLMARY ELOISA LAGUNA MEDINA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado el segundo aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez, quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes, y se hace constar que se encuentran en la sala el Fiscal Septimo del Ministerio Público, ABG. FREDDY FRANCO, la ciudadana SOLMARY ELOISA LAGUNA MEDINA, previo traslado desde donde cumple la medida de Arresto Domiciliario, el Defensor Privado Félix Cabrera. Se deja constancia igualmente que no se encuentran los ciudadanos que fueron citados como escabinos y que resultaron sorteados para participar como Tal. Acto seguido el ciudadano juez explica la importancia y naturaleza del acto y da lectura a los artículos 86, 150, 151, 152, 153, y 154 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la defensa manifiesta que en virtud de que se han realizado dos convocatorias y no han comparecido escabinos solicita se constituya el Tribunal en forma Unipersonal. Acto seguido la acusada solicita al tribunal que se constituya el Tribunal Unipersonal a los fines de que se le realice el respectivo Juicio. En este acto el tribunal antes de constituirse en forma Unipersonal, informa a la acusada SOLMARY ELOISA LAGUNA MEDINA sobre la medida alternativa de prosecución al proceso relacionada con la Admisión de los hechos para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos Jurídicos, en que consiste el mencionado procedimiento, cual es la pena establecida al delito por el cual se le acuso y en cuanto le quedaría la pena en caso de que admita los hechos en este acto. Acto seguido la ciudadana SOLMARY ELOISA LAGUNA MEDINA manifiesta sin coacción y sin apremio que ADMITE LOS HECHOS, y la responsabilidad penal sobre los hechos por los cuales la acuso el Ministerio Fiscal. Vista la Admisión de hecha por la ciudadana SOLMARY ELOISA LAGUNA MEDINA, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: SE CONDENA a la acusada SOLMARY ELOISA LAGUNA MEDINA, quien es venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.570.218, residenciada en Barrio La Cañada, calle Sur, cerca de la Quebrada de Chávez, casa sin número, entrando por Monseñor Iturriza, detrás de la residencia del Abg. Félix Cabrera, Coro Estado Falcón, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se exonera al pago de las costas a la acusada por cuanto la Justicia Penal es completamente gratuita de conformidad con nuestra Carta Magna. TERCERO: Una vez firme la presente sentencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para la Inhabilitación política. CUARTO: Se mantiene la medida de Detención Domiciliaria hasta que el Tribunal de Ejecución determine otro sitio de reclusión si lo considera pertinente. QUINTO: El Tribunal se acoge al lapso establecido en el Articulo 365 del Código Organito Procesal Penal, a los efectos de Publicar la presente sentencia. Y ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Veintiséis de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS

EL SECRETARIO.
ABG. SATURNO RAMIREZ