REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2008-002177


DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: BLADIMIR JESÚS LOYO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.523.036, de 43 años de edad, nacido en fecha 15-5-1966, Nacido en Coro Estado Falcón, hijo de Antonio José Loyo y Nellys López, domiciliado en Urbanización Independencia calle 4 Nº 12, tercera etapa, teléfono 0268-2518730, Coro estado Falcón, condenado a cumplir a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 25 de marzo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Primero de de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado BLADIMIR JESÚS LOYO LÓPEZ, una averiguación criminal por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2. Que el hoy condenado BLADIMIR JESÚS LOYO LÓPEZ, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 10 de Septiembre de 2008.

3. Que en fecha 12 de Septiembre de 2008, se celebró por ante el Tribunal Tercero de Control la audiencia de presentación del imputado antes identificado, en donde se le impuso de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal.

4. Que en fecha 06-11-2008, se llevo a cabo, Audiencia Preliminar por ante el referido Tribunal de Control, el cual se admitió la acusación; se Decreto la Aperturar a Juicio oral y Público y se mantuvo la Medida de Privación judicial de Libertad del acusado.

5. Que en fecha 16 de Mayo de 2009, se inicio el Juicio Oral Y publico, por ante el Tribunal Primero de Juicio, el cual culmino el 01 de julio de 2009, dictando sentencia condenatoria en contra del penado BLADIMIR JESÚS LOYO LÓPEZ

6. Que en fecha 17 de Julio del 2009, el expresado Tribunal Primero de Juicio profirió in extenso la sentencia Condenatoria en contra del acusado BLADIMIR JESÚS LOYO LÓPEZ, condenándolo a cumplir la pena de A OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

7. Que en fecha 04 de marzo de 2010 el referido Tribunal Primero de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Primero de Juicio en su fallo dictado in extenso el 17 de Julio del 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado BLADIMIR JESÚS LOYO LÓPEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado BLADIMIR JESÚS LOYO LÓPEZ, fue detenido el 10 de Septiembre de 2008, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Tercero de Control en fecha 12 de Septiembre de 2008, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido bajo medida de privación preventiva de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, de prisión a la cual han sido condenados la cumplirán el día 25 de Septiembre de 2016.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 17 de Julio del 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado BLADIMIR JESÚS LOYO LÓPEZ, tendrá posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla más de ¼ de la condena, es decir DOS (02) AÑOS, el cual será exigible a partir de 25 de Septiembre de 2010.

B. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES, la cual será exigible a partir del 25 de Mayo de 2011.

C. Para la libertad condicional, cuando cumpla dos tercera (2/3) partes de la pena, que es CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, el cual será exigible a partir del 25 de Enero de 2014. Y,

D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es SEIS (06) AÑOS, el cual será exigible a partir del 25 de Septiembre de 2014.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado BLADIMIR JESÚS LOYO LÓPEZ, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero en función de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 17 de Julio del 2009, mediante la cual condenó a BLADIMIR JESÚS LOYO LÓPEZ, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de A OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto al penado BLADIMIR JESÚS LOYO LÓPEZ, éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión. De igual forma como quiera que el penado venía siendo asistidos por un defensor público, se ordena oficiar a la coordinación de la defensa Publica a los fines de que se designe un defensor en fase de ejecución que represente a los penados en el presente asunto.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 de Falcón de Coro a los fines que se les realice el informe técnico correspondiente al penado e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo; asimismo remítase copia certificada de la Presente decisión a la Dirección del Internado Judicial.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA