REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO : IP01-P-2007-002966
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
De la presente causa se evidencia Sentencia Condenatoria dictada en fecha 05 de Octubre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del penado DAGOBERTO JESUS GOMEZ LEAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.586.449, de 34 años de edad, nacido el 24-12-1973, residenciado en el Sector Pedregal, calle Democracia, casa número 53 de color rosado y amarilla a unos 200 metros del Liceo Carmen Fuguet, del estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 2º aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.
Asimismo, observa esta jurisdicente que este tribunal en fecha 17 de junio de 2009, otorgó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado DAGOBERTO JESUS GOMEZ LEAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndoles, las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral en la empresa “FRANK” Avenida Paseo Cabriales al lado del Campo Metropolitano vía Torre Movilnet, Casa # 38, Valencia Estado Carabobo. SEGUNDO: No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. TERCERA: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso. CUATRO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo.
Ahora bien, se encuentra agregado a la causa el informe Conductal Final, correspondiente al ciudadano Gómez Leal Dagoberto Jesús, titular de la cédula de identidad Nº 12.586.446 quien fue supervisado ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Valencia. Estado Carabobo en las diferentes Áreas; tales como: Área Familiar: se pudo conocer que cuenta con el apoyo moral y afectivo de su grupo familiar. En Áreas Laboral: Actualmente se encuentra activo laboralmente, se desempeña como taxista y constituye su principal fuente de ingreso. En Área del ALCOHOL-DROGA: manifestó no tener experiencia en el consumo de dichas sustancias. Y en el Área de Régimen, fue puntal con sus presentaciones, se presentó en la fecha y hora pautada, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo tanto se considera que se adapto favorablente al Beneficio acordado.
Igualmente se encuentra agregado a la causa la Constancia de Finalización suscrita por la Abg. Nancy Rujano, Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central, en donde hace constar que el ciudadano Gómez Leal Dagoberto Jesús, finalizo el Régimen de Prueba por cumplimiento de pena impuesto por este Tribunal quien le concedió el Beneficio de Libertad Condicional
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado DAGOBERTO JESUS GOMEZ LEAL, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, al penado y la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Valencia. Estado Carabobo. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
Tribunal Primero de Ejecución.
ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA